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La Reforma de la Sanidad en España

Se autoriza la licitación exclusivamente electrónica para una serie de procedimientos de contratación en Navarra

Sara Castelo Ruano 06 Abr 2015 - 08:09 CET
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De acuerdo con lo establecido por las nuevas Directivas en materia de contratación Pública aprobadas por el Parlamento y el Consejo en febrero de 2014 (23/2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 24/2014 sobre contratación pública), la utilización de medios electrónicos en las licitaciones públicas será obligatorio a partir del 18 de abril de 2016 salvo que decida aplazarse su aplicación hasta 18 de abril de 2018, o en el caso de las centrales de compra como mucho hasta el día 18 de abril de 2017.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos realizó, ya desde su aprobación, una apuesta importante por la utilización de medios telemáticos mediante la creación del Portal de Contratación de Navarra, que se convierte en el medio oficial de publicidad de los contratos.

La propia Ley Foral, en su Disposición Adicional Cuarta estableció los requisitos que deben cumplir los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas (considerando por tanto este medio una posibilidad cierta dentro del desarrollo y aplicación de la misma) y señalando que los términos «escrito» y «por escrito» esenciales en cualquier procedimiento administrativo deben incluir también las informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

Por su parte, la Ley Foral 11/2007, de 4 abril, de implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 23.2 dispone que, «Mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos o de comunicarse con ella o sus organismos públicos utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».

En este marco, la Comunidad Foral Navarra ha dictado la ORDEN FORAL 40/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se autoriza la licitación exclusivamente electrónica para una serie de procedimientos de contratación dentro de la prueba de concepto de licitación electrónica desarrollada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su exposición de motivos, la citada Orden recalca que el desarrollo tecnológico actual descarta cualquier efecto discriminatorio por razón de la utilización de medios electrónicos, dado que el conjunto de personas a las que se dirige la licitación pública son precisamente profesionales cuya capacidad económica y técnica no puede ponerse en duda puesto que la carencia de las mismas los incapacitaría de plano para la contratación con la Administración Pública en aplicación de los requisitos de solvencia establecidos por la Ley Foral de Contratos Públicos.

De esta forma, la Orden mencionada autoriza, si se considera oportuno, la licitación exclusivamente electrónica de los siguientes procedimientos de contratación:

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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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