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El Supremo falla a favor del patrimonio histórico gallego

El TS ordena a la familia Franco a devolver a Santiago de Compostela las estatuas de Isaac y Abraham del pórtico de la Gloria

La familia Franco deberá restituir las esculturas románicas del Pórtico de la Gloria al Ayuntamiento de Santiago tras una sentencia que zanja años de litigio

Periodista Digital 20 Jun 2025 - 09:51 CET
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El Tribunal Supremo ha puesto fin a uno de los litigios más llamativos y prolongados en torno al patrimonio español.

La sala civil del alto tribunal ha ordenado a la familia Franco la devolución inmediata al Ayuntamiento de Santiago de Compostela de las estatuas de Abraham e Isaac, dos piezas singulares atribuidas al Maestro Mateo y procedentes del célebre Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago.

La sentencia, hecha pública este jueves, despeja cualquier duda sobre la procedencia original de estas esculturas, confirmando que pertenecen al conjunto monumental compostelano y son propiedad municipal.

El fallo llega tras años de recursos y contrarrecursos: primero, un juzgado y luego la Audiencia Provincial desestimaron la demanda inicial por supuestas dudas en la identificación de las piezas.

Sin embargo, el Supremo ha sido tajante: “la identificación está clara y se desprende sin lugar a duda” tanto de los documentos aportados como del informe pericial presentado durante el proceso.

Así fue el viaje (y el regreso) de las estatuas

Las esculturas salieron del Pórtico de la Gloria en 1948 durante una reforma y fueron adquiridas por el Ayuntamiento ese mismo año al conde de Ximonde por 60.000 pesetas, con el objetivo expreso de integrarlas en el patrimonio artístico local. Sin embargo, su paradero dio un giro inesperado: acabaron en manos del dictador Francisco Franco, cuya familia siempre defendió que las piezas habían sido compradas legítimamente a un particular.

Durante décadas, las estatuas permanecieron fuera del espacio público compostelano, generando un agrio debate entre defensores del patrimonio, historiadores y juristas. La falta de documentación explícita sobre su cesión al Pazo de Meirás alimentó aún más la polémica. No obstante, la sentencia recalca que esta ausencia “prueba que se produjo por una vía irregular”.

En palabras del Supremo, “al tratarse de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico nacional, las esculturas son inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por particulares”. Por tanto, ni el paso del tiempo ni una supuesta posesión continuada podían convertirlas en legítima propiedad privada.

Claves judiciales y argumentos decisivos

Curiosidades y datos locos sobre el caso

Reacciones en Galicia: arte, memoria e identidad

En Santiago ya se respira ambiente festivo entre historiadores, funcionarios municipales y defensores del patrimonio. La restitución es percibida como una victoria simbólica para Galicia y para quienes luchan contra el expolio artístico. Se espera que pronto las figuras sean restauradas e integradas nuevamente al circuito expositivo.

Este episodio recuerda otros casos recientes donde piezas históricas han regresado a sus lugares originales tras largas batallas legales. En España —y en toda Europa— crece la sensibilidad por preservar los bienes culturales en su contexto, evitando apropiaciones ilegítimas o ventas opacas.

Una historia con moraleja: la justicia como aliada del arte

La resolución dictada por el Supremo marca un precedente relevante para futuras reclamaciones sobre bienes patrimoniales en manos privadas. Más allá de lo judicial, supone un acto reparador para la memoria colectiva gallega y para el relato artístico nacional.

Que obras como estas vuelvan a Santiago no solo devuelve belleza a la ciudad: repara heridas históricas y refuerza la idea —cada vez más compartida— de que el arte es parte esencial del bien común.

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