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Falla contra el Obispado de Palencia por el registro de un antiguo monasterio

Estrasburgo condena a España por su «arbitraria» actuación a favor de la Iglesia

Por los terrenos del antiguo monasterio de Santa Cruz de la Zarza

04 Nov 2014 - 17:52 CET
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por falta de «justo equilibrio» entre el interés general y la protección de bienes en el litigio entre la Iglesia católica y una empresa propietaria de un terreno con edificios religiosos en Ribas de Campos (Palencia).

La Corte concluyó que la demandante, la empresa agrícola Sociedad Anónima del Ucieza, «ha tenido que soportar una carga especial y exorbitante» por una actuación «arbitraria y difícilmente predecible» a favor de la Iglesia en la inscripción de bienes.

Para el Tribunal, España violó el derecho a un juicio justo, al haber rechazado el Tribunal Supremo el recurso de casación por un motivo «excesivamente riguroso».

Además, la «injerencia en el derecho de la demandante de proteger sus bienes» hizo que se vulnerara el derecho a la protección de la propiedad, incluido también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sociedad Anónima del Ucieza adquirió en 1978 una finca de regadío que incluía la iglesia del antiguo monasterio cisterciense del siglo XII de Santa Cruz de la Zarza, una casa, dos norias, un corral y un molino, e inscribió la compra en el registro de la localidad palentina de Astudillo.

Los bienes habían pertenecido a la Orden Premostratense hasta su venta en 1835 y 1841, tras la desamortización.

El Obispado de Palencia los inscribió en el mismo registro a su nombre en 1994 como un «terreno urbano» compuesto por la iglesia, la sacristía y la sala capitular, que formaron parte del antiguo monasterio.

La demandante reclamó al Obispado y solicitó la nulidad de la inscripción al Juzgado de Primera Instancia de Palencia, que la rechazó por razones históricas, ya que la iglesia «no se había visto afectada por las ventas» y se siguieron celebrando misas, bodas, funerales y bautizos.

La sentencia de Estrasburgo afirmó que los tribunales permitieron que el Obispado de Palencia inscribiera la propiedad 16 años después que la sociedad demandante, cuando el plazo legal era de dos años.

La Corte europea aseguró que el responsable del registro «debería haber rechazado» la inscripción a nombre del Obispado y «no permitir la coexistencia de dos inscripciones aparentemente contradictorias sobre el mismo bien».

El Tribunal instó hoy a que el Estado, que dispone de tres meses para solicitar la revisión de la sentencia por la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal de Estrasburgo, alcance un acuerdo con la empresa demandante.

(RD/Agencias)

 

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