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El primer paso es elegir la entidad pagadora

Pensiones: ¿Sabe cuáles son las modalidades de pago posibles?

La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión

Periodista Digital 19 Sep 2020 - 12:51 CET
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Las pensiones contributivas se abonan a los beneficiados a través de cuenta corriente, salvo que se trate de titulares menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente. En ese caso, la pensión se abona a las personas que se encuentran a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.

Según informa la Seguridad Social a través de su página web, el primer paso es elegir la entidad pagadora. La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión. En el caso de cambio de entidad bancaria o de colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.

El pensionista puede elegir además entre las siguientes modalidades de pago: a través de entidades financieras, por medio de graduados sociales y a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.

A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.

La cuenta o libreta puede ser:

También puede realizarse por medio de graduados sociales. Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda.
Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
Los graduados sociales que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.

Y por último, a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.

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