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NUEVAS MEDIDAS FISCALES

Los parados perderán la ayuda de 426 euros si viajan al extranjero

A su regreso deberán esperar 12 meses para volver a cobrar la prestación

Periodista Digital 14 Jul 2012 - 20:27 CET
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Los parados que reciben la ayuda de 426 euros perderán dicha retribución si viajan al extranjero. Así lo especifica Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se recogen las medidas aprobadas este 13 de julio de 2012 por el Gobierno en el Consejo de Ministros.

Hasta ahora, y en virtud al Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre los parados que cobraban este subsidio por desempleo podían desplazarse a países de la Unión Europea y seguir recibiendo el subsidio durante tres meses, prorrogables a otros tres sí se notificaba la extensión de la estancia.

Lo único que había que hacer era inscribirse como demandante de empleo en el país de destino, aunque la prestación se extinguía al pasar más de un año fuera de España.

Con la nueva legislación, abandonar el país «por cualquier motivo o duración» acarreará la eliminación del desempleado como demandante de empleo.

En aquellos supuestos en los que se cese en la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses «ininterrumpido» desde la nueva inscripción, de modo que a los desempleados que tenían derecho a la prestación por desempleo no les valdrá con regresar a España; tendrán que esperar un año para poder recuperar el derecho a cobrar el paro.

 

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