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La limitación de responsabilidad cuando el valor no supera los 300.000 € no se aplica a la Administración

Es mentira que Hacienda no puede embargar la vivienda del autónomo

Periodista Digital 24 Jun 2013 - 11:41 CET
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Los autónomos no responderán de sus deudas con la vivienda habitual de hasta 300.000 €

En España los autónomos trabajan 45 horas semanales frente a las 38 de los contratados

Como subraya Beatriz Triper en ‘El Economista’: «Quien hizo la ley hizo la trampa».

Este dicho encaja a la perfección con gran parte del articulado que se recoge en el anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor.

El texto introduce la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que, parafraseando su título, «en caso de impago limita la responsabilidad de la vivienda habitual del emprendedor siempre y cuando su valor no supere los 300.000 euros».

Esta limitación no es tal si hablamos de las deudas contraídas con Hacienda o la Administración Pública, para las cuales no será de aplicación esta norma y sí podrán embargar el patrimonio de los autónomos deudores.

Esta bula en el caso de las deudas de derecho público queda hábilmente relegada a la disposición adicional primera del Anteproyecto que, al menos, amplía el plazo para la enajenación del bien al mínimo de dos años.

 

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