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EL IVA PASA DEL 18% AL 21%

Los bienes y servicios que van a subir el 1 de septiembre

El dentista o el cine pasarán del 8% al 21%

Periodista Digital 13 Jul 2012 - 21:37 CET
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La subida del IVA que anunció el Gobierno el pasado miércoles entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, según ha confirmado este 13 de julio de 2012 el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

El tipo general pasará del 18 al 21%, y el reducido, del 8 al 10%. Pero además de estos dos cambios, habrá una batería de productos y servicios que registrarán una modificación de hasta 13 puntos, al pasar del 8 al 21%.

En este último caso se enmarcan todos los productos y servicios salvo -según ha señalado Montoro en rueda de prensa- «el transporte, la hostelería, el turismo y la cesta de la compra» que se mantendrán en el tipo reducido (y pasarán del 8 al 10%).

Ahora bien, ¿cómo afectará la subida del IVA al resto de productos y servicios?

– Tipo superreducido (4%)

En este grupo, que no se modifica, se mantendrán los productos de primera necesidad. Entre ellos, pan, leche, huevos, frutas, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician los libros, periódicos y revistas no publicitarios y los medicamentos.

Sólo habrá cambios en el caso de la compra de vivienda habitual. Y es que, «a partir del 1 de enero de 2013, a las transacciones de nuevos pisos se les aplicará el IVA reducido del 10%, en lugar del 4%».

-Tipo reducido (pasa del 8 al 10%)

En este grupo se incluyen el transporte, hostelería, turismo y cesta de la compra, que se mantendrán en el tipo reducido, que tras la subida de dos puntos porcentuales queda establecido en el 10%.

– Tipo general (del 18 al 21% ó del 8 al 21%)

En este caso se pueden distinguir dos subgrupos. El primero, aquel formado por productos y servicios que pasarán de tributar del 8 al 21%.

Las entradas a discotecas, cine, teatro, conciertos, parques de atracciones, espectáculos de circo, deportivos o zoológicos, que hasta ahora estaban gravadas con un IVA reducido del 8% subirán al 21% al pasar a la categoría de régimen general de este impuesto.

También se incluyen en este grupo las cadenas de peluquería (no a los autónomos), los servicios funerarios, gafas o lentillas, servicios de radiodifusión, dentista, flores y plantas ornamentales o adquisición de obras de arte, servicios de limpieza y recogida de basuras. Además, se incluirán productos de higiene personal como compresas o tampones.

El segundo grupo estaría compuesto por aquellos artículos que pasan del 18 al 21%. En este grupo se incluyen electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, cosméticos, joyas, bricolaje, coches o servicios de fontanería, entre otros.

 

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