Según el TS, se vulneró el derecho de la demandante a su propia imagen al publicarse sin consentimiento un montaje fotográfico «no incardinable en el concepto de caricatura adecuada al uso social» cuando, el 1 de mayo de 1995, se publicó en el número 32 del semanario «Noticias del Mundo» un reportaje con el titular «La doble de Chabeli se desnuda.
Gran Exclusiva» y debajo una composición fotográfica «conjugando perfectamente la cabeza de la señora Iglesias y el cuerpo desnudo de una mujer hasta la parte superior de los muslos, cubierta solo por un taparrabos y exhibiendo unos pechos protuberantes».
Debajo de esta fotografía había un recuadro en forma de cupón recortable con la leyenda «Usted decide: Ponga una X donde considere: creo que los pechos de la auténtica Chabeli no pueden ser tan bonitos como los de su doble y creo que los pechos de Chabeli deben ser más bonitos que los de su doble».
La resolución argumenta que el fotomontaje publicado «no es más que una manipulación de la imagen de una persona conocida para excitar la curiosidad malsana de los potenciales lectores de la revista, puesto que se aprovechaba el rostro de aquélla para, en definitiva, ofrecerla públicamente de un modo habitualmente preservado por la demandante a la curiosidad ajena».
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