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El oficio de abogado y el Estatuto de Cataluña

Periodista Digital 23 Mar 2006 - 22:22 CET
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El lunes 27 marzo 2006 se celebra a las 16.30 horas en el Palacio de Congresos de Madrid la Junta General del Colegio de Abogados que promete estar muy animada. El Foro de la Abogacía ha presentado a votación dos proposiciones «referentes a la regulación de la profesión de Abogado y al uso del castellano en Cataluña que son de gran importancia para nuestra profesión, especialmente para los Abogados de Madrid, dados los numerosos asuntos que muchos compañeros de nuestro Colegio defienden en Cataluña«.

PROPOSICIONES

Primera.- Desde el respeto a las instituciones democráticas, el Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su disconformidad con el contenido del artículo 125 del Proyecto de Estatuto de Cataluña, en cuanto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva “en la determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas, así como de los derechos y obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades”.

Explicación.- La exclusividad de dicha competencia de la Generalitat, que alcanza incluso a “la regulación de las garantías administrativas ante el intrusismo y las actuaciones irregulares”, además de su posible inconstitucionalidad, constituye un anacronismo. La Unión Europea avanza hacia la libre circulación de profesionales y, en este sentido, el artículo 125 del Proyecto de Estatuto es un paso atrás en el notable avance que supuso para la profesión de Abogado la colegiación única para ejercer en todo el territorio nacional.

Dicho artículo constituye una limitación del ámbito del ejercicio profesional de los Abogados, especialmente de los Abogados de Madrid, que es el Colegio más numeroso de España y que, en función de las nuevas condiciones que pueda imponer la Generalitat para el ejercicio de la profesión, pueden ver reducido su campo de actuación. Esta circunstancia alcanza también al derecho de los justiciables a la elección de Abogado de su confianza, que puede verse limitado con aquellas condiciones.

El título de Licenciado en Derecho faculta a todos los Abogados de España a ejercer la profesión en todo el territorio nacional, y cualquier condicionante de ese ejercicio que pudiera establecer la Generalitat limitaría aquel derecho.

Segunda.- Desde el respeto a las instituciones democráticas, el Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su preocupación por el contenido del artículo 6.1 del Proyecto de Estatuto de Cataluña que establece “el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación pública en Cataluña”. Este artículo se relaciona con el 33 del mismo Proyecto, que establece la exigencia de conocimiento del catalán por los Jueces para ejercer en Cataluña, contra el que se han manifestado varias Asociaciones profesionales de la Magistratura y el propio Consejo General del Poder Judicial.

Explicación.- Como se ha dicho, desde que se reformó en el año 1995 la Ley de Colegios profesionales, estableciendo la colegiación única para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, la Abogacía se liberalizó y se abrió a la libre competencia. Esto ha permitido que muchos Abogados de Madrid lleven asuntos en Cataluña, sin necesidad de colegiación múltiple. Este gran avance para el ejercicio de nuestra profesión se pone en riesgo con los citados artículos del Proyecto de Estatuto, que pueden afectar, no sólo al libre ejercicio de la profesión en toda España, sino también al derecho de defensa de los justiciables, que podrían verse obligados a renunciar a su Abogado habitual de Madrid o de cualquier otro Colegio de España para acudir obligatoriamente a un Abogado que domine la lengua catalana. El carácter de Ley Orgánica del Estatuto, y la amplia competencia que en materia lingüística atribuye a la Generalitat, puede poner en riesgo la vigencia del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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