(PD).- El Defensor del Pueblo ha dirigido un escrito al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para comunicarle que planteará ante el Ministerio de Justicia su queja contra el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, por considerar que puede dar lugar a interpretaciones discriminatorias para las personas con discapacidad.
En concreto, el artículo 182 del citado reglamento establece que «son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en una escritura notarial las personas con discapacidad psíquica, los invidentes, los sordos y los mudos». A juicio del CERMI, esto limita «injustificada y desproporcionadamente determinadas funciones a las personas con discapacidad».
En su escrito, fechado el pasado 5 de junio, el Defensor del Pueblo asegura que emprenderá «las acciones oportunas ante la Secretaria de Estado de Justicia a fin de que nos informe sobre las cuestiones planteadas, así como de la posibilidad de adecuar las causas naturales de inhabilitación e incapacidad para intervenir como testigo en una escritura».
Según el Defensor, «la interpretación literal del artículo 182 puede dar lugar a discriminaciones, pues impide la intervención de ciertas personas en un acto para que el pueden ser capaces, así como la ausencia de matizaciones a unas prohibiciones demasiado genéricas».
El polémico artículo
Concretamente, el artículo 182, dice que «son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura: Las personas con discapacidad psíquica, los invidentes, los sordos y los mudos».
Tampoco puede intervenir «el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Notario autorizante o del Notario autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento».
En tercer lugar, están «los empleados del notario autorizante o del autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento».
Tampoco están habilitados según el punto 4 y 5 del mismo artículo «los cónyuges y los parientes de los otorgantes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni los que hayan sido condenados por falsedad en documento público o mercantil o por falso testimonio».
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