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"Fue libertad de expresión"

Doble varapalo al PSOE: Archivan la causa por el apaleamiento de la piñata del ‘Pinocho’ de Ferraz

La juez Concepción Jerez archivó la investigación argumentando que "la falta de educación no constituye un delito".

Alex MacKenzie 16 Feb 2024 - 23:32 CET
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Primero fue la Fiscalía de la Audiencia Nacional que acordó archivar la denuncia del PSOE.

Y ahora le tocó el turno a la jueza Concepción Jerez que archiva la investigación sobre los incidentes ocurridos en la pasada Nochevieja cerca de la sede nacional del PSOE en la calle Ferraz, donde se ahorcó y apaleó un muñeco que supuestamente representaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La juez argumenta,l entre otras coas, que «la falta de educación no constituye un delito».

Esta resolución llega poco después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional cerrara la denuncia del PSOE sobre el maltrato a la piñata y remitiera el caso a los tribunales de Madrid, que han emitido su opinión sobre el asunto este viernes.

La jueza del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid sostiene que las expresiones utilizadas ese día «no incitan al odio ni hacia el presidente del Gobierno ni hacia el PSOE» y, por lo tanto, «no deben ser objeto de persecución» judicial.

 

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«Quizás desde una perspectiva cívica no sea bien visto, y el lenguaje empleado sea vulgar y grosero, y evidentemente, podrían ser censurables desde este punto de vista, pero la falta de educación no constituye un delito. Puede resultar desagradable para la persona afectada o sus seguidores, pero no es delito», afirma la jueza.

La magistrada ha decidido cerrar el caso al considerar que los hechos no constituyen un delito de odio y argumenta que tratarlos como tal «sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de una sociedad democrática como la nuestra».

En su resolución, que el PSOE ya ha anunciado que impugnará, la jueza argumenta que las expresiones utilizadas no incitan al odio ni hacia Sánchez ni hacia el partido y, por lo tanto, «no deben ser objeto de persecución».

Según la jueza, los participantes y posiblemente quienes publicaron los videos en redes sociales «participaron de alguna manera en un evento festivo en el que utilizaron expresiones despectivas como muestra de desacuerdo con alguna acción del afectado», aunque no descarta que los que grabaron los videos lo hicieran «con la intención de compartir las imágenes debido a su originalidad u otras razones».

Destaca el carácter festivo de la protesta, que tuvo lugar el 31 de diciembre, en un «ambiente festivo», y «probablemente después del consumo de bebidas alcohólicas».

La jueza también menciona que el organizador de la protesta notificó a la Delegación del Gobierno la celebración de una «concentración pacífica» el 31 de diciembre del año pasado «para celebrar el Año Nuevo» y que no se conoce la ideología de los asistentes ni se les vincula a ningún grupo.

Además, reflexiona sobre la libertad de expresión, que «incluye la crítica», incluso «si resulta desagradable y puede molestar», y subraya que «en una sociedad democrática, no se puede considerar que cualquier persona que critique a otros deba ser perseguida penalmente».

El PSOE presentó estos hechos ante la fiscalía por un delito de odio, pero la Fiscalía de la Audiencia Nacional cerró recientemente las investigaciones que tenía abiertas al constatar que había una investigación en curso en el juzgado de instrucción 26 de Madrid.

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