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Solicitudes

Manos Limpias denuncia, por obstrucción a la justicia, y fraude procesal a Luis José Sáenz de Tejada, Leire Díez Castro y Javier Pérez Dolset.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Miguel Bernad Remón 09 Jun 2025 - 06:24 CET
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Manos Limpias presenta una denuncia contra Luis José Sáenz de Tejada y otros por obstrucción a la justicia y fraude procesal.

Hechos

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BADAJOZ QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Miguel Bernad Remón con documento nacional de identidad …… y con domicilio a afectos de notificaciones en la Calle …… de Madrid 28008, en condición de Secretario General del Colectivo de Funcionarios publicos Manos Limpias, en virtud de la escritura de poder que a este escrito

acompaño, y al amparo del artículo 262, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:

“los que por razón de su cargo tuvieran conocimiento de un hecho delictivo, estarán obligados inmediatamente a ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal, o del juzgado que corresponda”, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, formulo la presente:

DENUNCIA

Contra el ex-magistrado Luis José Sáenz de Tejada, contra la que se conoce como “la fontanera de Moncloa”, Leire Díez Castro y el empresario Javier Pérez Dolset, de los que no disponemos de más datos, por un presunto delito de obstrucción a la justicia y de fraude procesal, al amparo de la siguente

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO: Que a lo largo del año 2024 y 2025 se ha tramitado ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Badajoz, cuya titular es la Juez doña Beatriz Biedma, una causa penal (PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/25, dimanante de las D.P. 965/24) contra don David Sánchez Pérez- Castejón (hermano del actual Presidente del Gobierno del Reino de España, y Secretario General del PSOE, don

Pedro Sánchez Pérez-Castejón), contra el entonces Presidente de la Diputación de Badajoz, don Miguel Ángel Gallardo, y otros, por delitos de prevaricación administrativa impropia, de nombramiento ilegal y aceptación de nombramiento ilegal y por tráfico de influencias.

En la citada causa ejerce la dirección de la Acusación Popular unificada el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, figurando como letrado director de la misma el abogado don José Mª Bueno Manzanares.

SEGUNDO.- En dicha causa, el exmagistrado y actual abogado Sr. Saenz de Tejada intento personarse y recusar a la magistrada Sra. Biedma. Dicho intento de personación nos resultó extraño, pues se producía

muy avanzada la causa. La referida personación carecía de todo tipo de legitimación y lo único que pretendía era con una actuación tortuosa reventar la instrucción.

TERCERO.- Esta acusación popular ha tenido conocimiento de dos audios emitidos por el medio digital “Libertad digital”, donde claramente se pone de manifiesto una confabulación de los denunciados para reventar y anular la instrucción.

Para ello diseñan una estrategia consistente en que el denunciado exmagistrado intenta personarse en el referido proceso como acción popular, y habida cuenta de que el mismo manifiesta que siente una gran animadversión por la citada jueza, recursarla.

Saenz de Tejada, carecía de todo tipo de legitimación y además en un momento en que la instrucción estaba prácticamente en su fase final.

CUARTO.- Ante el rechazo de tal personación, el denunciado, ex magistrado señor Saenz de Tejada, efectúa otra pirueta y es presentar como acusación popular a su hermana Patricia Saenz de

Tejada, circunstancia esta que también es rechazada por carecer de la más mínima legitimidad (doc. 7 y 8)

QUINTO.- Dentro de esta confabulación para reventar la causa como la denunciada Leire Díez y el denunciado empresario Perez Dolset envían a Badajoz dos militantes de PSOE para recopilar información que afectara a la jueza Biedma.

SEXTO.- El denunciado Saenz de Tejada como se constata en los referidos audios presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Estado contra la jueza con la convivencia de Leire Díez y Javier Perez Dolset.

Es de significar que tuvo su efecto puesto que la fiscal del caso contra David Sánchez Pérez Castejón y otros, que en un principio informaba favorablemente no solamente en la admisión de la querella, sino

también en las sucesivas diligencias a practicar, cambia radicalmente del criterio y pide el archivo de la causa.

SÉPTIMO. – ILÍCITO PENAL:

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