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Durante el debate del Congreso de los Diputados

Patxi López ‘tergiversa’ una sentencia del Constitucional para defender la amnistía en el Congreso

El socialista utiliza una parcializada interpretación de la sentencia 147/1986 del Tribunal Constitucional para intentar justificar la amnistía

José Antonio Puglisi 12 Dic 2023 - 17:30 CET
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Patxi López utilizó un argumento falaz para tildar de constitucional la amnistía a los golpistas catalanes.

Durante el debate del Congreso de los Diputados, el portavoz del PSOE aseguró que la amnistía “es mucho más transparente y democrática que el indulto” ya que se aprueba tras “un debate abierto con luz y taquígrafos de esta Cámara”. Y, para intentar dotar de validez su argumento, el socialista hizo referencia a la tercera sentencia que recoge es la 147/1986, de 25 de noviembre.

“De hecho, la sentencia 147/1986 del Tribunal Constitucional. Sí, una sentencia del Tribunal Constitucional avalando la amnistía. Nos dice claramente que la concesión de una amnistía implica un juicio crítico de toda una etapa histórica y es lo que hicimos en la Transición, superar un pasado de confrontación, de ruptura, de unos contra otros y aquello sirvió para construir el país que tenemos ahora”, indicó López.

Sin embargo, catedráticos en Derecho Constitucional vienen desmintiendo que la dicha sentencia avale la constitucionalidad de una amnistía a los golpistas catalanes.

El Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruíz Robledo ya publicó en ‘El Español’ que no hay en esa sentencia ningún tipo de amnistía: «Si así lo fuera, tendríamos que señalar que el Constitucional admite una ley de amnistía posterior a 1978, dado que consideró que las dos leyes eran constitucionales».

Y recalcó que «las leyes no tratan de amnistiar a nadie» sino de «atribuir una serie de derechos económicos, pasivos y profesionales a un círculo de destinatarios caracterizado por haber prestado servicios a la Administración vasca desde el 7 de octubre de 1936 al 6 de enero de 1978».

Y añadió que la sentencia, al hablar de la amnistía, está refiriéndose siempre a terminar con las injusticias del franquismo: «sobre este presupuesto operará la amnistía extinguiendo la responsabilidad, según unos (el delito o la falta, según otros), para hacer desaparecer, con fundamento en una idea de justicia, las consecuencias de un Derecho anterior, que se repudian al constituirse un orden político nuevo, basado en principios opuestos a los que motivaron la tacha de ilicitud de aquellas actividades».

Patxi López y Pedro Sánchez

Mala interpretación socialista

Incluso se puede ir más allá. La tercera sentencia que recoge es la 147/1986, de 25 de noviembre, en la que se tratan diversas cuestiones de inconstitucionalidad (es decir de impugnaciones hechas por jueces y tribunales que tenían que aplicar la ley) sobre la “Disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía”.

Ahí, admite que, aparentemente, se habla de una ley posconstitucional de amnistía. Nada más lejos de la realidad, ya que «la Ley 1/1984 no tiene sentido autónomo, sino que puntualiza algunos aspectos discutidos del régimen jurídico de la Ley de 1977, en la que verdaderamente se materializa el ejercicio de la facultad de gracia» y dice que el propio alto tribunal concluye que «la Ley 1/1984 ni siquiera supone en sí misma manifestación del ejercicio del derecho de gracia, pues constituye una mera precisión en el régimen jurídico de aquél, consistiendo el problema en determinar si el legislador no ha vulnerado con el contenido de la referida Ley otras previsiones constitucionales que las contenidas en el art. 62 i) de la C.E».

El fallo, además, fue la inconstitucionalidad de esa Ley 1/1984 por vulnerar la seguridad jurídica. Así que, «si esa Ley no era una ley de amnistía en sentido estricto, no regulaba hechos posteriores a la entrada en vigor de la Constitución y además fue declarada inconstitucional», por lo que no sirve para respaldar a los sentenciados por el ‘procés’ de cara a una amnistía en el marco legal.

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