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Incurrirán en un delito de desobediencia, penado con multa e inhabilitación

¿Qué les pasará a los Mossos si incumplen la orden de la Fiscalía y no retiran las urnas ilegales?

El Tribunal Constitucional ha resuelto en más de una ocasión que cualquier consulta de este tipo es ilegal

Periodista Digital 13 Sep 2017 - 11:38 CET
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La impresión general es que la inmensa mayoría  y esto incluye desde directores dxe colegio a policías autonómicos, tiene mucho más miedo al Govern de la Generalitat, que al Estado español.

Pero bastaría que el Gobierno Rajoy dejase de ser tan ‘mesurado‘ y los tribunales, incluyendo al TC, se hicieran respetar un par de veces, para que todo pegue un vuelco.

Y a 18 días de la fecha marcada por los independentistas para iniciar su gran aquelarre en Cataluña, en eso estamos.

En el tenso compás de espera que vive Cataluña previo al 1 de octubre de 2017, el sistema judicial español se ha puesto en marcha para evitar, en la medida de lo posible, el referéndum ilegal.

Este 12 de septiembre, la Fiscalía de Cataluña ordenó a los Mossos d’Esquadra, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía en Cataluña que, para evitar la «consumación del delito», «requisen urnas» y todo material destinado a celebrar la consulta.

En un escrito de nueve folios, el Fiscal Superior de Cataluña advirtió a los Mossos d’Esquadra de que -al igual que Guardia Civil y Policía Nacional- como Policía Judicial, «están obligados a seguir las instrucciones que reciban del Fiscal a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes».

A estos efectos, sigue dicha orden, «la actuación de la Policía Judicial ha de centrarse en la comprobación de la comisión del hecho, constatación de las circunstancias inmediatas e identificación de los presuntos responsables, con intervención de efectos o instrumentos».

Esto significa que estos tres cuerpos estarían obligados, en caso de celebrarse la consulta, a tomar atestado e incluso retirar urnas y papeletas:

«Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal (…). En caso de ser necesaria para la intervención de los efectos la obtención de un mandamiento judicial, conforme a los arts. 545 y ss LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía».

En este sentido, Emilio Cortés, Catedrático Acreditado de Derecho Penal en la Universidad de Extremadura, advierte de que «la Fiscalía propone y el juez dispone».

Es decir, que aunque la orden es de la Fiscalía (que hace de portavoz de un órgano superior), siempre será un juez quien decida si se toman ciertas medidas cautelares.

«La policía judicial está al servicio de la Fiscalía pero dentro de un orden. La Fiscalía puede ordenar una serie de diligencias pero no puede, por ejemplo, intervenir un teléfono. Eso lo tiene que ordenar una autoridad judicial».

Riesgo de desobediencia

En este caso, se da la circunstancia de que el Tribunal Constitucional ha resuelto en más de una ocasión que cualquier consulta de este tipo es ilegal.

«Por eso todo el que contribuya al avance de esa línea está cometiendo un delito. Y por eso, la Fiscalía advierte a los Mossos de que pueden cometer un delito si no obedecen a sus superiores».

Entonces ¿qué ocurriría con un mosso d’esquadra que se negase a retirar una urna si así lo ordena un superior?

Estaría incurriendo en un delito de desobediencia (artículo 410.1 del Código Penal), que está penado con multa e inhabilitación.

Es el mismo artículo por el que, por ejemplo, se juzgó y se condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas.

Artículo 410.1 del Código Penal:

CAPÍTULO III: De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410.

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