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La condena por asesinar a una persona es de quince a veinte años de prisión. Pero si los nueve miembros del Jurado –el homicidio va por esta institución– aplican alguna atenuante, la pena podría bajar a siete años y medio, de los que sólo se está efectivamente entre rejas cinco años. ¿Ser humillado públicamente en ‘El Diario de Patricia’ podría considerarse como una atenuante? Pues la Audiencia Provincial considera que sí.
«Las probabilidades de que el programa [‘El Diario de Patricia’], difundido en ámbito estatal en horario de elevada audiencia fuera visto por la inmensa mayoría de la gente, incluidos amigos y familiares que conocían a ambos, resulta incuestionable. Aunque no se considera que fuera ésta la causa que menoscabó la capacidad de control del acusado el día de los hechos, sí que configuró el contexto en el que se desenvolvió desde entonces».
El párrafo anterior está sacado textualmente de una sentencia de la Audiencia Provincial que juzgó un caso parecido al ocurrido hace unos días en el plató de Antena 3.
En aquella ocasión, también la ‘sorpresa’ que los responsables de Antena 3 de ‘El Diario de Patricia’ tenían reservada a una mujer que embaucaron para ir a su programa acabó en un apuñalamiento en la cara, el cuello y el abdomen. Afortunadamente, la mujer no murió.
Según relata Mónica C. Belaza en El País, en este caso, el agresor no acudió al programa sino que vio como otro hombre cortejaba a su mujer en televisión, de la que se estaba separando legalmente. Ese día se hablaba de ciberrelaciones; se presentaba a parejas que se habían enamorado por Internet y que no se habían visto aún. A María C. M. la llamaron por teléfono para invitarla pero no le dijeron de qué se trataba. Ella dijo que sí. Imaginaba que alguna amiga le había preparado algo. María se estaba separando legalmente de su marido, Mariano Navas, pero vivían todavía en la misma casa con sus dos hijas, así que ella le avisó de que se iba a Madrid a la grabación del programa.
Ya en el estudio, siempre según El País, María vio que la sorpresa era que un hombre la quería conocer. Era José, un recolector de Jaén con quien chateaba a menudo. Él la definió como su cibernovia. El programa se emitía días después, un lunes, en diferido, así que de vuelta a casa María avisó a Mariano de que era mejor que no lo viera. Le explicó que la sorpresa se la había dado un amigo, no una amiga, y que no le iba a gustar. Mariano se fue, enfadado, y una vez en la calle decidió ir a casa de su hermano para ver el programa. No volvió al domicilio familiar, en Bilbao, salvo para recoger su ropa dos días después.
El sábado por la tarde, Mariano acudió al funeral de su abuela. Después pasó por la casa de María, supuestamente para recoger unas herramientas, y la encontró hablando por teléfono con José sobre el día de San Valentín. Se quedó escuchando la conversación. Cuando terminó, agarró a María por el cuello y la apuñaló varias veces con una navaja de nueve centímetros, en el pómulo, en el cuello y en el abdomen, mientras le pegaba puñetazos en la espalda. Ella consiguió huir a la cocina, gritando, y él se marchó corriendo de la casa. Una hija del matrimonio ayudó a María, que ingresó en el hospital grave. Consiguió recuperarse, pero tardó más de un año en superar el estrés postraumático que le quedó tras la agresión. Mariano fue condenado por intento de asesinato a 9 años de prisión y 19 de alejamiento de la víctima.
ARREBATO Y OBCECACIÓN
Pero la pena se rebajó por la atenuante de «arrebato y obcecación», circunstancia que el tribunal relaciona con El diario de Patricia. Los jueces señalan que Mariano, según los forenses, era una persona muy «adherida a las normas y convenciones sociales», y explican así la influencia de la emisión: «Las probabilidades de que el programa, difundido en ámbito estatal en horario de elevada audiencia, un lunes por la tarde, fuera visto por la inmensa mayoría de la gente, incluidos amigos y familiares que conocían a ambos, resulta incuestionable. Aunque no se considera que fuera ésta la causa que menoscabó la capacidad de control del acusado el día de los hechos, sí que configuró el contexto en el que se desenvolvió desde entonces».
Y, en este contexto de humillación, según el tribunal, al ver cómo la mujer hablaba por teléfono, «sintió rabia, impotencia, celos y su peligrosidad fue reactiva a todo ello, provocándole un menoscabo en el control de su conducta». Conclusión: se le aplicó la atenuante de arrebato y obcecación. La sentencia ya es firme.
Expertos jurídicos consultados por PERIODISTA DIGITAL consideran que el caso del asesino de ‘El Diario de Patricia’ también podría prosperar esta atenuante, recogida en el artículo 21, apartado tres, del Código Penal y que dice textualmente:
Son circunstancias atenuantes: La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
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