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La Policía Nacional vuelve a estar en el ojo del huracán. El subinspector Alfredo Perdiguero, conocido tanto por su papel sindical como por sus intervenciones mediáticas, se ha convertido en protagonista de una controversia que mezcla procedimientos disciplinarios y libertad de expresión. El detonante: su aparición como tertuliano en el programa televisivo ‘Cuarto Milenio’, dirigido por Iker Jiménez.
A fecha de hoy, 3 de julio de 2025, la sanción impuesta a Perdiguero ha reavivado un debate que lleva años latente en los cuerpos policiales: ¿hasta qué punto pueden sus miembros participar en debates públicos o medios de comunicación sin poner en riesgo su carrera profesional? En esta ocasión, el castigo ha sido contundente: 20 días de suspensión de empleo y sueldo. La resolución disciplinaria argumenta que el agente no solicitó el preceptivo permiso para intervenir como portavoz sindical en televisión, algo que la normativa interna exige para garantizar la neutralidad institucional.
Lejos de acatar la decisión, Perdiguero ha presentado una denuncia contra el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, y contra el instructor del expediente, acusándoles de presunta prevaricación administrativa. Según la demanda el expediente responde a una “animadversión personal e injustificada” y constituye “una vulneración muy grave de los principios básicos de un estado social y democrático”.
El portavoz de Alternativa Sindical de Policía (ASP) no se ha mordido la lengua: “Van a por mí”, ha declarado ante los medios tras conocer la sanción. Según su relato, ya acumula 23 faltas graves, todas ellas relacionadas con declaraciones públicas y ninguna con cuestiones operativas o disciplinarias estrictas. Aquí radica parte del problema: ¿se persigue al policía o al personaje mediático?
«Este expediente es una vulneración muy grave de los principios básicos de un estado social y democrático (…) jamás se había sancionado a un agente por acudir a un medio como portavoz sindical”, advierte Perdiguero.
Libertad de expresión vs. control institucional
«Primero presentamos un recurso de reposición advirtiendo de la irregularidad que se estaba cometiendo, pero no obtuvimos respuesta. Ante ese silencio, no nos ha quedado más remedio que acudir a los tribunales para que sea la vía contenciosa la que resuelva».
El enfrentamiento entre Perdiguero y la Dirección General de la Policía no es un episodio aislado. En los últimos años, diversos sindicatos policiales han denunciado lo que consideran un endurecimiento del régimen disciplinario respecto a las apariciones públicas de agentes. La participación en medios suele estar condicionada a autorizaciones previas, especialmente cuando se trata de temas sensibles o investigaciones en curso.
Sin embargo, existe un trasfondo ideológico y político nada desdeñable. Algunos sectores consideran que estas sanciones buscan acallar voces incómodas dentro del propio cuerpo. No es ningún secreto que Perdiguero ha sido crítico con determinadas políticas gubernamentales y con la gestión interna de recursos humanos en la Policía Nacional.
“Van a por mí. Esto no es una falta, es un castigo personal. Es dictar la ley desde dentro del cuerpo y aplicarla a su antojo. Si somos policías, debemos ser los primeros en cumplir la ley, no en retorcerla según convenga”.
La denuncia presentada por Perdiguero podría marcar un antes y un después si prospera judicialmente. De momento, el juzgado aún no se ha pronunciado sobre la posible comisión del delito de prevaricación administrativa por parte del director general ni sobre otras imputaciones relacionadas con revelación de secretos.
Para la Policía Nacional, este caso supone un delicado equilibrio entre preservar la disciplina interna y evitar ser percibida como una institución opaca o excesivamente restrictiva con las opiniones personales de sus miembros. Para Perdiguero, además del impacto económico inmediato (20 días sin empleo ni sueldo), está en juego su proyección sindical y mediática.
En paralelo, este asunto se ha convertido en munición para el debate público sobre los límites a la libertad de expresión en funcionarios públicos. ¿Debe primar la imagen institucional sobre el derecho individual a opinar? ¿Son las redes sociales y los platós una extensión legítima del activismo sindical?
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