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Los lunes, revista de prensa y red

Tres foramontanos en Valladolid 03 Ago 2015 - 07:28 CET
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“España: los farmacéuticos pueden negarse a vender la píldora del día después” y “El Tribunal Supremo de EE.UU. impone el matrimonio gay en todo el país”, de Aceprensa

( Viñeta de Caín en El Norte de Castilla el pasado día 18 de Julio) (*)

ESPAÑA: LOS FARMACÉUTICOS PUEDEN NEGARSE A VENDER LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

Artículo de Aceprensa publicado en su Boletín el pasado día 8 de Julio

El Tribunal Constitucional español ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue multado por no disponer en su establecimiento de la píldora del día después. En cambio, rechaza otorgarle el amparo por su negativa a vender preservativos. El demandante, cotitular de una farmacia en Sevilla, fue sancionado en 2008 por la Junta de Andalucía con una multa de 3.300 euros. Tras varios recursos fallidos, pidió el amparo del Tribunal Constitucional alegando –entre otras cosas– que la multa vulneraba su derecho a la objeción de conciencia, impidiéndole ejercer su profesión de acuerdo con sus convicciones éticas.

Una duda razonable sobre los posibles efectos abortivos

El Tribunal ha analizado dos cuestiones. Primera: si el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto reconocido a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos. Y segunda: si la negativa del farmacéutico entra en colisión con el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

En cuanto a lo primero, la sentencia dice que “este Tribunal no desconoce la falta de unanimidad científica respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada ‘píldora del día después’”. Por tanto, hay que admitir “la existencia de una duda razonable”.

Para el Tribunal, existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia de los médicos ante el aborto y el de los farmacéuticos ante la píldora del día después

Y aunque subraya “las diferencias de índole cuantitativa y cualitativa” existentes entre el aborto y la dispensación de la píldora, afirma a continuación que “la base conflictual que late en ambos supuestos [es decir, el conflicto de conciencia] se anuda a una misma finalidad, toda vez que en este caso se plantea asimismo una colisión con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”. De ahí que acabe concluyendo que la objeción se aplica también al “deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.

Sobre la segunda cuestión, el Tribunal estima que ninguna circunstancia permite concluir “que el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente fuera puesto en peligro”. El motivo es que “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato este del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”.

Por todo ello, la sentencia concluye que “la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como ‘píldora del día después’ vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica” (artículo 16.1 de la Constitución).

La conciencia relevante es la del objetor

Sin embargo, el Tribunal rechaza conceder el amparo al farmacéutico por su negativa a disponer de preservativos en la farmacia, pues considera que “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”.

Sobre esto, es interesante lo que dice el magistrado Andrés Ollero Tassara en su voto particular concurrente. (Como ponente de la sentencia, a Ollero le tocó exponer el parecer del Tribunal. Por eso, aunque suscribe el amparo ante la píldora, quiso dejar constancia de sus discrepancias sobre algunos puntos).

De entrada, advierte el paradójico resultado a que puede conducir el fallo: después de defender la objeción de conciencia del farmacéutico a la píldora, que es un fármaco, abre la puerta a una posible sanción grave por negarse a vender “un producto higiénico, razón por la cual se halla disponible en máquinas tragaperras instaladas en lugares públicos, sin obligada intervención de farmacéutico alguno”.

“La conciencia relevante a la hora de reconocer el derecho a la objeción de conciencia es la del objetor; no la de quien emite el veredicto” (Andrés Ollero)

Pero lo más preocupante, a juicio de Ollero, es que los jueces hayan decidido que el conflicto de conciencia que se le plantea al farmacéutico no entra dentro de la protección que ampara la libertad ideológica del artículo 16.1 de la Constitución.

Precisamente este artículo exige la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia del ciudadano. Lo que “no parece compatible” –escribe Ollero– con que “los magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos. No se me ocurre ningún argumento, ni la sentencia los ofrece, para poder afirmar sobre la disposición de preservativos que ningún ‘conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto’”.

Y concluye: “El problema es que la conciencia relevante a la hora de reconocer el derecho a la objeción de conciencia es la del objetor; no la de quien emite el veredicto”.

Ver artículo completo en: https://www.aceprensa.com/newsletter-article/espana-farmaceuticos-pueden-negarse-vender-pildora-dia-despues/

EL TRIBUNAL SUPREMO DE EE.UU. IMPONE EL MATRIMONIO GAY EN TODO EL PAÍS

Artículo de Aceprensa publicado en su Boletín el pasado día 26 de Junio

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha sentenciado, por 5 votos contra 4, que la Constitución del país reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse y que las leyes estatales que lo prohíben son inconstitucionales. Los jueces de la mayoría apelan a la igualdad de todos ante la ley, mientras los disidentes acusan a sus colegas de activismo judicial.

“El derecho de las parejas del mismo sexo a casarse forma parte de la libertad que garantiza la 14 Enmienda, y deriva también de la garantía que contiene esa enmienda a favor de la igualdad de todos ante la ley”, dice el voto de la mayoría, suscrito por los magistrados progresistas Anthony Kennedy, Ruth Bader Ginsburg, Stephen G. Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan.

En contra han votado los considerados conservadores: John Roberts, Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito. Scalia no ha dudado en calificar la decisión de “amenaza para la democracia”, pues supone “una modificación constitucional por un comité de nueve miembros que no han sido elegidos por el pueblo”.

En la misma línea, Roberts, presidente del Tribunal, escribe en su voto particular: “La decisión de la mayoría es un acto de la voluntad, no un fallo jurídico. (…) Como resultado, el Tribunal invalida las leyes sobre el matrimonio de más de la mitad de los estados y ordena la transformación de una institución social que ha sido la base de la sociedad humana durante milenios, desde los bosquimanos del Kalahari y los chinos de la etnia han, los cartaginenses y los aztecas. ¿Quiénes creemos que somos?”.

Un nuevo Roe v. Wade

La forma en que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha intentado zanjar la cuestión del matrimonio gay guarda un paralelismo con la histórica sentencia Roe v. Wade de 1973, que impuso la legalización del aborto libre en todo el país.

Antes de Roe, los estados eran competentes para decidir cómo regulaban el aborto en el ámbito de su territorio. A principios de los años 70, solo cuatro estados permitían el aborto a petición. Otros catorce habían autorizado el aborto en algunos supuestos. Y la mayor parte lo prohibía para todos los casos salvo en el supuesto del peligro para la vida o la salud de la madre.

En 1973, los magistrados del Supremo dieron un vuelco a esta situación y decidieron, de pronto, que las leyes que prohíben el aborto a petición vulnerabanl derecho constitucional a la privacidad. La sentencia dijo también que los estados podrían adoptar regulaciones que garanticen la salud de la madre o que protejan la vida del no nacido a partir del primer trimestre del embarazo.

Aunque la autonomía de los estados para legislar en este terreno quedó muy mermada, el Supremo no logró zanjar la cuestión. Gracias al empuje del movimiento provida, el debate ha seguido vivo en la opinión pública y los estados han ido poniendo limitaciones al aborto: solo en los últimos cuatro años se han aprobado 231 nuevas disposiciones restrictivas (cfr. Aceprensa, 21-01-2015).

Un problema creado por el Supremo

También en el caso del matrimonio gay el Supremo ha descubierto un nuevo derecho constitucional. Y también de repente ha quitado a los estados la competencia para legislar sobre esta cuestión, decidiéndose por la opción que evitó en 2013.

Entonces el Supremo solo se atrevió a pronunciarse sobre la definición del matrimonio a efectos de las leyes federales. Pero respetó la autoridad de los estados para decidir esa definición en sus territorios (cfr. Aceprensa, 27-06-2013).

El problema es que la ambigüedad de sus argumentos ha permitido a varios jueces federales imponer el matrimonio gay en 30 estados donde estaba prohibido, 25 de ellos por enmienda constitucional aprobada en votación popular y el resto por ley estatal (cfr. Aceprensa, 6-04-2015).

A su vez, las sentencias de algunos de estos tribunales federales fueron recurridas. Y durante estos dos años de caos judicial, el propio Supremo ha tenido que intervenir para mantener las prohibiciones invalidadas, como ocurrió con las de Virginia y Utah.

Cambiar la institución

Al igual que en el caso de Roe v. Wade, en este ha vuelto a perder el pluralismo. Así lo advirtió el juez Roberts en la vista oral del pasado abril cuando le dijo al abogado que representaba a las parejas del mismo sexo: “No estáis buscando uniros a una institución. Estás buscando cambiar la institución”.

Y añadió: “Si ganáis aquí, no habrá más debate. Y cerrar el debate puede cerrar las mentes. Esto tendrá consecuencias en la manera de ver a esta nueva institución. La gente ve las cosas de forma muy diferente cuando, teniendo la opción de votar, se les acaba imponiendo por la vía judicial”.

Ver artículo completo en: https://www.aceprensa.com/newsletter-article/tribunal-supremo-de-eeuu-impone-matrimonio-gay-en-todo-el-pais/

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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
https://farm1.staticflickr.com/357/19902118132_40dc001cb6_b.jpg

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