Por Carlos de Bustamante

( Acuarela de Takashi Akasaka en amantesdelaacuarela. blogspot.com) (*)
Como verá mi improbable lector ya en el artículo anterior, en éste y tal vez en los sucesivos, se produce la invasión de lo que dictan puramente razones éticas y humanas, con las que son propias de la doctrina católica. Siempre desde mi punto de vista, no podría ser de otra manera; y es que, lo hemos dicho repetidamente, las virtudes humanas en absoluto están reñidas con las sobrenaturales o viceversa. Dicho lo cual -aunque probablemente no era del todo necesario- continúo con el guión amigo:
1. Delimitación del concepto de contracepción en el matrimonio: todo acto que para evitar la concepción en el matrimonio, se pone antes, durante, o después del acto conyugal.
Fuera del matrimonio lo que hay es fornicación, lo cual es ya desorden total.
2. El principio básico es: toda forma de contracepción en el matrimonio es siempre intrínsecamente perversa. Humanae Vitae, 12; 14) (Juan Pablo II, 19-7-83 y 22-8-84).
3. Se trata de una verdad antropológica, igual para todo hombre. No es una doctrina propia de la Iglesia Católica.
4. El motivo de esa inmoralidad no es “porque evita tener hijos”; sino por algo más profundo: porque la contracepción corrompe el mismo acto conyugal, al separar los dos significados, unitivo y procreador, que el acto contiene.
5. Razón por la que el acto conyugal queda corrompido en ese caso:
a) En el origen de la vida humana hay un acto creador de Dios. La intervención de Dios, tiene lugar mediante el acto conyugal de los padres, y por tanto pertenece a la estructura de éste.
b) Así pues, en el hombre, Dios ha establecido una implicación inseparable entre uso de la facultad generativa, y la posible actuación de Dios como creador. Esto afecta por tanto a todos los actos de la facultad generativa. De ahí que, en el acto conyugal, jamás es lícito excluir intencionadamente la posible procreación; separar el aspecto unitivo y el aspecto procreador. Si directamente se busca, se está corrompiendo el acto.
c) Un acto voluntariamente contraceptivo, supone decirle al Creador: “Tu, aquí no obras” Es decir, implica rechazar la disposición del Creador en algo sumamente grave, ya que se trata nada menos que del acto con el que se transmite la vida humana. Por eso, es también algo gravemente contrario a la dignidad de la persona humana, responsable de guardar ese orden.
d) De ahí que la contracepción corrompa siempre el acto conyugal en sí mismo (también cuando sea ciertamente imposible el que se produzca una concepción). Por eso, la contracepción en el matrimonio jamás es lícita sea cual sea el motivo o el fin por el que se hace. Cuando un matrimonio necesita controlar la natalidad, debe hacerlo sin contracepción.
6. La contracepción es también contraria al verdadero amor conyugal. El acto contraceptivo no expresa amor pleno, amor verdadero. Y ello porque:
a) introduce una sustancial limitación en la recíproca entrega: “excluyo de mi entrega a ti en este acto, el que puedas tener un hijo mío mediante él”. Se podría comparar a un sucedáneo o un placebo de la entrega plena, del amor pleno. Así pues, es radicalmente falso el argumento de que la contracepción sirve al amor matrimonial; y que el rechazarla, es contrario al amor de los esposos.
b) por otra parte, lo que se entrega, es un mal moral; no un bien (cf. n 5).
7. La iglesia Católica, cuando enseña esta verdad, sirve y defiende la dignidad del hombre; sirve a la verdad y al bien del matrimonio y del amor conyugal.
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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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