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Los lunes, revista de prensa y red

Tres foramontanos en Valladolid 27 Mar 2017 - 07:21 CET
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“El discurso del `odio que me contradigas´”, de Ignacio Aréchaga, y “La ley de ‘Muerte Digna’ aprobada en Madrid permitirá a los médicos dejar morir de hambre y sed a los pacientes”. de Miriam Calderón

( Cartel de la manifestación de Hazteoir por la libertad de expresión. Foto de Actuall) (*)

EL DISCURSO DEL “ODIO QUE ME CONTRADIGAS”

Artículo de Ignacio Aréchaga publicado en Aceprensa el pasado día 1

Recurrir a un autocar llamativo para lanzar mensajes y sensibilizar a la población es cada vez más habitual. Hace unos años, copiando una iniciativa británica, tuvimos el llamado bus ateo, con el lema “Probablemente Dios no existe. Así que deja de preocuparte y disfruta de la vida”. El mensaje daba por supuesto que el creyente es un ser agobiado por sus creencias e incapaz de gozar de la vida. Pero nadie dijo que la negación de la existencia de Dios expresara un odio contra los creyentes ni incitara a discriminarlos. El autobús circuló por Madrid y otras ciudades sin mayores incidentes.

En un tema tan debatido como la relación entre el sexo biológico y la identidad de género y la transexualidad, ha surgido una “verdad oficial”

Pero parece que la libertad de expresión no ampara a todos los autobuses ni a todas las opiniones. Así se ha comprobado en el caso del autocar fletado por la organización Hazte Oír, que ha circulado por las calles de Madrid con los mensajes: “Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen”. Y “Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”.

El recuerdo de este dato biológico se ha convertido inmediatamente en un mensaje transgresor. Ni tan siquiera le ha valido que coincidiera con la celebración del Carnaval, en el que se toleran por unos días los gestos y palabras inconvenientes. Lo políticamente correcto no admite transgresiones ni en carnavales. El Ayuntamiento de izquierdas, la Comunidad de derechas y los colectivos de variados géneros, han dictaminado que estos mensajes constituyen “una campaña de odio”. La diputada socialista, portavoz de Igualdad del PSOE, aseguró que el mensaje “pretende alentar odio y discriminación” contra los transexuales, y coincidió con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en pedir que la fiscalía persiga este supuesto “delito de odio” y prohíba el autobús. Por el momento, la policía municipal ha inmovilizado el autocar.

El presidente de Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, ha respondido que “el autocar no pretende discriminar ni ofender a nadie, sino simplemente reconocer un dato de la biología, que todos estudiamos en el colegio”. El mensaje no alienta a hacer nada contra nadie, sino a estar atentos para que en la escuela no se confunda a los niños con lo que ha dado en llamarse ideología de género. De hecho, la campaña de Hazte Oír responde a otra impulsada en Navarra y el País Vasco por una Asociación de familias de menores transexuales, cuya publicidad en marquesinas lanzaba el mensaje “Hay niñas con pene y niños con vulva”.

Verdades oficiales

Pero, en este asunto, parece que hay mensajes con bula de libertad de expresión y mensajes con amenaza de censura. En un tema tan debatido como la relación entre el sexo biológico y la identidad de género y la transexualidad, ha surgido una “verdad oficial”. Y el que se aparta de ella, se convierte en un delincuente culpable de “discurso del odio”.

La existencia de verdades oficiales, que nadie puede negar sin poner en peligro la sociedad, ha sido siempre la justificación de toda censura. Pero como la censura está mal vista, se dirá que, por supuesto, esto no tiene nada que ver con la libertad de expresión. La opinión disidente se califica como un “delito de odio”, tipificado en el Código Penal (art. 510) que castiga a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”, por diversos motivos entre ellos el sexo, orientación o identidad sexual. Cómo es posible que el recuerdo de un hecho biológico equivalga a una incitación al odio o a la violencia es uno de los misterios de lo políticamente correcto, siempre tan quisquilloso.

La denuncia del “discurso del odio” se convierte en un expediente para negar la libre expresión del discrepante

Desde el punto de vista jurídico, el mismo concepto de delito por discurso del odio (“el hate speech” de origen anglosajón) es bastante problemático. Como la libertad de expresión es un derecho fundamental en la democracia, muchos juristas consideran que su limitación apelando al “discurso del odio” exige que se demuestre que trata de promover la hostilidad contra un grupo, que se prueben los efectos gravemente dañinos de ese discurso y que se delimiten estricta y unívocamente las conductas delictivas.

Nada de esto es fácil de probar ante los tribunales. En otros campos, cuando la libertad de expresión entra en conflicto con otros bienes, como el derecho a la intimidad o la protección de los secretos oficiales, lo más habitual es que los tribunales den prioridad al libre ejercicio de la libertad de expresión.

En este caso, todo indica que se intenta esgrimir el Código Penal como amenaza contra quien tiene modos de pensar distintos. Se acusa al disidente de utilizar un discurso del odio, cuando en realidad la actitud del poder revela el “odio que me contradigas”. Y, dando la vuelta a la máxima de Voltaire, no solo rechazan la opinión contraria, sino que están dispuestos a empeñar su vida para que el otro no pueda expresarla. De este modo, la invocación ritual al respeto a la “diversidad” y a la “inclusión”, puede servir para imponer el pensamiento único y excluir al que expresa una opinión diversa.

Resulta un tanto descorazonador que haya tan pocos políticos y medios dispuestos a defender la libertad de expresión cuando se sale de los patrones políticamente correctos. Para estos casos vale también el pensamiento de Orwell: “Si la libertad significa algo, significa el derecho a decir a los demás lo que no quieren oír”.

Ver artículo completo en: http://www.aceprensa.com/newsletter-article/el-discurso-del-odio-que-me-contradigas/

LA LEY DE ‘MUERTE DIGNA’ APROBADA EN MADRID PERMITIRÁ A LOS MÉDICOS DEJAR MORIR DE HAMBRE Y SED A LOS PACIENTES

Artículo de Miriam Calderón publicado en Actuall el pasado día 11

La ley impulsada por el PSOE y aprobada en la Asamblea de Madrid no incluye la referencia a la eutanasia, pero sus consecuencias implican la eutanasia encubierta. Permite, por ejemplo, que el médico suprima la hidratación al paciente y le quita autoridad frente a éste. El PSOE ha conseguido introducir una ley de Muerte Digna que implica prácticas eutanásicas encubiertas, aunque de la propuesta original haya desaparecido la referencia a la eutanasia, que Podemos quería despenalizar y los populares no tienen intención de abordar.

La ley aprobada por la Asamblea madrileña el 2 de marzo con el título de Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida, ha sido objeto de modificaciones para que finalmente pudiese salir adelante con el apoyo de PP, Ciudadanos, Podemos y el mismo PSOE.

Lo más inquietante de la norma es que le quita al médico autoridad y se la cede al paciente, de suerte que aquel nada puede hacer contra la voluntad de éste. Y la ley permite al facultativo que deje de cumplir con su deber de curar y defender la vida, al dejar, por ejemplo, que retire la hidratación y nutrición del paciente.

Después de hablar con distintos expertos en sanidad y bioética, como los doctores María Alonso y José Jara, o María Páez, Actuall sintetiza en cuatro puntos las mayores amenazas para el derecho a la vida y también para la deontología de la profesión médica.

1. Permitirá retirar hidratación o nutrición, amparándose en un supuesto “derecho a la toma de decisiones”.

El artículo 2.2 indica “defender y asegurar la autonomía de los pacientes en el proceso de morir con pleno respeto a la expresión de sus deseos y valores”.

Doctora Alonso: “Retirar la hidratación cuando está adecuadamente indicada es provocar la muerte y sería eutanasia encubierta”

Alonso explica que “retirar la hidratación, cuando está adecuadamente indicada es provocar la muerte y sería eutanasia encubierta” por lo que sería preciso completar ese punto añadiendo: “asegurar la autonomía entre las posibles opciones que se presentan, consintiendo su práctica o rechazándolas”.

Añadiendo esta consideración la ley estaría orientada a las preferencias del paciente, pero garantizaría a su vez, una buena práctica clínica conforme a lex artis (los deberes básicos de la medicina).

Y es que no podemos perder de vista que en España se han presentado dos casos de muerte de pacientes por retiradas de alimentación adecuadas a petición de la familias bajo el amparo de estas leyes autonómicas de muerte digna, son el de Ramona Estévez en Andalucía y de Andrea Lago en Galicia.

2. Se exime de responsabilidad al médico por hacer la voluntad del paciente.

La proposición de Ley otorga poder a los profesionales para actuar amparados en lo que se llama “seguridad jurídica”.

En el texto queda reflejado que los médicos quedan exentos de culpa de la siguiente manera: “Excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso final de su vida, adoptadas al amparo de la presente Ley”.

A juicio de la doctora Alonso lo descrito significa que al final de la vida se podría admitir “todo” y que el profesional sería siempre eximido de responsabilidades si hace la voluntad del paciente. Nuevamente un ejemplo de eutanasia encubierta.

3. La ley presiona a los médicos con sanciones.

Se obliga a los profesionales, bajo sanción, tipificada como “grave”, por incumplimiento de “nuevos derechos” de autodeterminación decisoria al final de la vida.

Una ley centrada en satisfacer el deseo del paciente puede conllevar a que el profesional se inhiba o abandone al enfermo ante su decisión, sea cual sea

Los expertos consultados por Actuall aseguran que “una ley centrada en satisfacer el deseo del paciente puede conllevar a que el profesional se inhiba o abandone al enfermo ante su decisión, sea cual sea” y explica que “esto puede darse por miedo a que se le apliquen sanciones por obstáculo o impedimento a la decisión del paciente”.

Como ejemplo, la ley considera que “la situación al final de la vida abarca también a personas que han sufrido un accidente extremo”, lo que significaría, a juicio de la experta, “que la ley pueda obligar a rechazar medidas de soporte vital, incluso en el caso de que estas medidas puedan ser eficaces. Pensemos en un respirador o una intubación aplicada provisionalmente a una persona accidentada”.

Esto se debe a que “se tipifica como infracción grave la vulneración del derecho del paciente a la toma de decisiones”. Por tanto, en la ley se ejerce una clara presión sobre los profesionales que actuando en el mejor interés del paciente y conforme a lex artis, podrían ser sancionados.

4. Obliga a los hospitales a acatar la voluntad del paciente.

Esta nueva ley obliga a las instituciones sanitarias y socio-sanitarias públicas y privadas a acatar la voluntad del paciente de manera absoluta. La negativa de los profesionales también obliga a la Dirección del Centro a “tomar las medidas necesarias para garantizar el respeto a la voluntad del paciente”. De nuevo, no se tiene en cuenta la lex artis ni los deberes deontológicos de la profesión médica.

En este sentido se ha pronunciado José Jara, presidente de la Asociación de Bioética de Madrid, que recalca que “el único criterio para tomar las decisiones es la voluntad del paciente” lo que coloca al médico en “una doble tesitura”.

Jara explica que por un lado “no hay posibilidad de diálogo porque se podría tomar como si el profesional se estuviese oponiendo a dar respuesta a la voluntad del paciente”, y por otra parte está el problema de que “los médicos que estén dispuestos a proporcionar sedaciones o retirar tratamientos básicos porque se lo pida el paciente quedan impunes”.

“En lugar de que los médicos se impliquen en dialogar con el paciente y los familiares para buscar la mejor solución, la ley marca un criterio que es la voluntad del paciente y que conlleva sanciones si no se cumple, lo que puede llevar a los profesionales a dar un paso atrás y propiciar situaciones de abandono”, matiza el presidente de la Asociación de Bioética de Madrid.

Artículo en: http://www.actuall.com/vida/madrid-los-4-puntos-peligrosos-de-la-ley-de-muerte-digna-recientemente-aprobada/

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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
https://c2.staticflickr.com/4/3807/33392851645_6235bc38f3_o.jpg

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