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La cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido

Pensión de viudedad: ¿Puedo compatibilizarla con otras prestaciones?

Es compatible con cualquier renta de trabajo

Cristina López Mantas 05 Oct 2020 - 10:08 CET
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La pensión de viudedad es una prestación económica destinada para aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de una persona fallecida.

La prestación se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se realizan en las mensualidades de junio y noviembre, a excepción de los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

La pensión -incluido el importe de la pensión mínima- se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.

¿Qué cuantía se percibe?

Generalmente, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía se incrementará al 70% de la base reguladora cuando acontezcan simultáneamente estas tres circunstancias:

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

¿Es compatible con otras rentas?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Por lo tanto, no hay incompatibilidad en que una persona que reciba una pensión de viudedad esté además cotizando mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.

De esta forma, las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Aunque cuando concurran ambas, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento.

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