SEGURIDAD SOCIAL

Pensiones: así puede realizar trámites a través de su teléfono móvil

El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste  tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil

Pensiones: así puede realizar trámites a través de su teléfono móvil

La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado desde este 8 de julio de 2020 que se puedan realizar trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin), con la denominación de Centro de atención telefónica de Recaudación (REC@T).

Así se ha establecido en una resolución del Departamento de Recaudación de la AEAT, publicada este 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se indica que es el «momento de extender la habilitación para determinados trámites y actuaciones a través de este canal telefónico» para continuar con la tendencia de «reducir los tiempos invertidos en la obtención de información y asistencia en cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos».

Hacienda añade que el sistema basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT cuenta con «suficientes garantías y condiciones de seguridad», junto a los «importantes y modernos» desarrollos informáticos implementados en la nueva estructura de atención telefónica.

La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, asegurar la identidad del interlocutor. El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

Consulta de deudas, sueldos, salarios y pensiones, entre los trámites habilitados

Los trámites o actuaciones habilitados para su atención telefónica son, en el procedimiento de apremio, la consulta de deudas y la generación de documentos de ingresos de vencimientos; consulta del procedimiento del embargo de cuentas bancarias, así como de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos, y la generación de documentos de ingreso de diligencias de sueldos y salarios. También se podrá consultar el procedimiento de embargo de valores, así como de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o corto plazo, en paralelo a la generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (comerciales y arrendaticios) y de documentos de ingreso de diligencias de crédito en relación a las terminales de punto de venta.

De igual forma, se habilita la consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos; sobre el procedimiento de embargo de bienes muebles y semovientes, así como del embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.

En cuanto al aplazamiento y fraccionamiento de deudas, se podrá presentar solicitud de los mismos, contestar requerimiento de datos y de datos de cuenta bancaria para domiciliación; gestionar aplazamientos; domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito y la gestión de aplazamientos cono obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria).

Respecto a la compensación a instancia del obligado tributario, se habilita la presentación de solicitudes, la modificación de datos de la compensación y la consulta de las mismas; en compensación de oficia se podrá consultar los acuerdos y se podrá realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta.

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