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PENSIONES Y JUBILACIÓN

¿Es usted jubilado?: Consulte en qué casos pueden interrumpirle la prestación

La prescripción quedará en suspenso "cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente

Cristina López Mantas 14 Oct 2020 - 12:05 CET
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Seguramente muchos desconocerán que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, tal y como figura en la página web de la Seguridad Social. Contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Las pensiones que no prescriben son las de jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares.

¿Cuándo se suspenden?

La prescripción quedará en suspenso «cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza».

En cuanto a la caducidad, el derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

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