PENSIONES

Pensiones: ¿Sabe usted lo que debe hacer si recibe una cantidad que no le corresponde?

La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años

Pensiones: ¿Sabe usted lo que debe hacer si recibe una cantidad que no le corresponde?

Puede ocurrir. Recibir un importe equivocado de la pensión a recibir. Ahora bien, ¿cómo se debe actuar?

Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social están obligadas a reintegrar su importe, tal y como puede consultarse en la página de la Seguridad Social.

Así pues, quienes, «por acción u omisión», hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, «responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas», salvo buena fe probada.

La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora.

El procedimiento judicial se encuentra regulado en el art. 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11/10) y es el siguiente:

  • Las entidades, órganos u organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
  • Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Se exceptúan también las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.
  • La acción de revisión a la que se refiere el apartado 1 prescribirá a los 4 años.
  • La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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