TODO SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Pensionistas: ¿Sabe usted que tiene derecho a servicios sociales?

Asistencia sanitaria, prestaciones familiares y servicios sociales

Pensionistas: ¿Sabe usted que tiene derecho a servicios sociales?

Quizá es algo que no todos los pensionistas conocen, pero además del derecho a percibir la pensión reconocida y a la revalorización anual de la misma, el pensionista tiene derecho a percibir o disfrutar de una serie de prestaciones tal y como figura en la web de la Seguridad Social.

Asistencia sanitaria

Las prestaciones sanitarias comprenden las siguientes modalidades: prestaciones farmacéuticas, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, transporte sanitario y prestaciones complementarias y servicios de información y documentación sanitaria.

El asegurado es la persona que ostente la condición de pensionista, y los beneficiarios son los familiares que convivan con el pensionista y a su cargo, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

La prestación de los servicios sanitarios se lleva a cabo por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En sus desplazamientos por España, el pensionista y los beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria. Eso sí, deben ir provistos de la tarjeta sanitaria individual. Tienen derecho a percibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, las prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera necesitar en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en dicha Comunidad Autónoma.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del pensionista y de los beneficiarios a su cargo se efectúa por el INSS, mediante la expedición de documento que acredita su derecho, que será notificado, con carácter general, junto con la resolución por la que se le reconoce la pensión.

Dicho documento tendrá validez en todo el territorio nacional, ante la Administración sanitaria autonómica que, en cada caso, corresponda, tanto para la obtención de la tarjeta sanitaria individual como para el acceso a los servicios sanitarios durante la tramitación y expedición de la tarjeta.

Prestaciones familiares

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos, aclara la Seguridad Social.

Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación «no económica» que sólo se protege en el nivel contributivo.

Pueden ser:

Prestación económica por hijo o por menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Consiste en una asignación económica por cada hijo  menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por  una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Prestación económica por parto o adopción múltiples. Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Servicios sociales

Los servicios sociales son prestaciones que están incluidas dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, cuya finalidad es complementar las prestaciones económicas y, a la vez, procurar una mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios reduciendo, en lo posible, las limitaciones personales motivadas por razones de edad o discapacidad.

Dicha acción protectora se amplía y complementa con un sistema público de prestaciones y servicios para la atención a las personas en situación de dependencia (aquellas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad precisan de la atención de otras personas o ayudas para realizar las actividades básicas de la vida diaria), que se prestan a través de la red de servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

La gestión de los servicios sociales está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones Provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

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