El pasado mes de septiembre se destinaron 9.911,4 millones de euros al pago de pensiones contributivas, un 2,2% superior a la registrada hace un año.
Sin embargo, el número de prestaciones ha descendido –un 0,1%- respecto al mes de agosto, hasta situarse en las 12.204.
Así, del total de pensiones vigentes a 1 de septiembre, el 62,3% (6.088.231 pensiones) fueron de jubilación; 2.346.957 correspondieron a prestaciones de viudedad; 947.782 a incapacidad permanente; 339.424 a orfandad y 42.958 fueron pensiones a favor de familiares.
Más de dos tercios de la nómina se destinaron al abono de las pensiones de jubilación, que sumaron un importe de 7.103,2 millones de euros, un 2,8% más que en septiembre del año pasado.
La pensión media de jubilación alcanzó en septiembre los 1.166,7 euros, un 2,3% más que el año pasado, mientras que la pensión media de viudedad fue de 728,18 euros al mes (+2,07%).
La pensión media del sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), aumentó un 2,2% interanual, hasta situarse a 1 de septiembre en 1.014,96 euros mensuales.
¿Y qué pasa con las pagas extras?
Es una de las cuestiones más extendidas entre los jubilados. Lo primero que hay que ver en la cuantía de la prestación, esta depende del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social y de la base de cotización de los últimos años. Así, desde el 2022 el cálculo se efectuará a partir de las bases de los últimos 25 años, en 2019 se calcula con los últimos 22.
Al igual que la mayoría de los trabajadores, las pensiones de jubilación de la Seguridad Social se fraccionan en catorce pagas, una por cada mes del año más dos retribuciones extraordinarias en los meses de junio y de noviembre. Los requisitos para recibir las pagas extras son iguales que para percibir la pensión por jubilación. Y el importe también el mismo que el de las pagas ordinarias.
Las prestaciones que no cuentan con pagas extraordinarias son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En estas excepciones, la pensión se percibe en doce mensualidades ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.
El día en la que se abona depende de cada entidad bancaria, pero será alrededor del día 25 del mes.