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Una residente de Madrid que recibía el Ingreso Mínimo Vital desde octubre de 2021 ha recibido una sentencia que la obliga a devolver 1.453 euros.
La Agencia Tributaria detectó mediante cruce de datos con la Seguridad Social que en 2020 había percibido 10.667,08 euros en rentas del trabajo, una cifra que excede los límites establecidos para acceder a la prestación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha confirmado en su sentencia 2611/2026, emitida en marzo.
El caso ilustra un problema que afecta a miles de beneficiarios del IMV en España: la prestación se concedió de forma automática durante la pandemia con los datos disponibles en ese momento, pero las revisiones posteriores mediante el cruce de información entre Hacienda y el INSS están produciendo reclamaciones de devolución que llegan años después y que golpean precisamente a quienes menos margen económico tienen.
La mujer fue incluida automáticamente en el IMV por la Seguridad Social tras la crisis del COVID-19, sustituyendo la antigua ayuda por hijo a cargo. Todo parecía en orden hasta que el INSS actualizó los datos y detectó los ingresos de 2020 que superaban los límites. El organismo solicitó el reintegro el 25 de marzo de 2022, reclamando los pagos considerados indebidos entre junio de 2020 y octubre de 2021.
Un juzgado de primera instancia falló inicialmente a favor de la beneficiaria. El TSJM revirtió esa decisión. Los jueces señalaron que la afectada había declarado esos ingresos en su IRPF, lo que indica que era consciente de su situación económica, y que no se había probado ni vulnerabilidad extrema ni que el error fuera atribuible exclusivamente al INSS.
La legislación establece un plazo de cuatro años para reclamar devoluciones. El sistema del IMV está diseñado para actuar con rapidez en situaciones de emergencia pero permite revisiones posteriores precisamente para evitar cobros indebidos.
Cuánta gente cobra el IMV en España
El Ingreso Mínimo Vital beneficia actualmente a 2.441.647 personas en 799.553 hogares, incluyendo casi un millón de menores. Es una de las prestaciones sociales de mayor alcance implantadas en España en las últimas décadas, aprobada en 2020 como respuesta de urgencia a la crisis económica generada por la pandemia.
La cuantía básica es de 733,6 euros mensuales para una persona sola, con incrementos según la composición del hogar. En 2026 está previsto un aumento del 11,4%, por encima del IPC, según ha anunciado la ministra Elma Saiz.
Pero ese crecimiento de la prestación no elimina el riesgo de devolución para quienes superan los límites sin saberlo con exactitud. Sobrepasar los límites de ingresos o patrimoniales puede obligar a devolver cantidades significativas. Si un beneficiario recibe una herencia mientras cobra los 733,6 euros mensuales y supera los límites establecidos, puede enfrentarse a reclamaciones de más de 1.000 euros. Los tribunales han confirmado la pérdida del subsidio en múltiples casos por patrimonios que superaban los umbrales.
Los requisitos que mucha gente desconoce
El IMV tiene condiciones de acceso que no siempre son bien conocidas por quienes lo solicitan, especialmente en lo relativo a la situación de convivencia:
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Edad |
Requisitos de independencia |
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23-29 años |
Haber vivido de forma independiente durante los dos años previos. Excepciones: violencia de género o divorcio |
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30 o más años |
Domicilio distinto al de los padres durante el año anterior |
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18-22 años |
Provenir de centros de acogida de menores tutelados durante al menos tres años |
Otros supuestos que permiten el acceso incluyen víctimas de trata de personas, personas sin hogar y huérfanos. Vivir con los padres no impide recibir el IMV si se tiene más de 23 años y se cumplen los requisitos de independencia previa.
El problema de fondo
El cruce de datos entre Hacienda y el INSS es el mecanismo que detecta los cobros indebidos. Es eficaz para prevenir el fraude pero produce un efecto que los trabajadores precarios, el perfil mayoritario de los beneficiarios del IMV, experimentan con especial dureza: la red de seguridad que creían tener puede convertirse en una deuda años después de haberla recibido.
Un trabajador con rentas irregulares, que alterna períodos de empleo y desempleo, puede haber cobrado el IMV de buena fe en un momento de necesidad real y recibir años después una reclamación de devolución por ingresos que en el momento de la concesión no estaban actualizados en los registros del INSS.
La Seguridad Social advierte sobre las regularizaciones constantes en este ámbito. El mensaje para los casi 2,5 millones de beneficiarios es claro: la precisión en las declaraciones no es opcional y cualquier cambio en la situación económica debe comunicarse sin demora, porque el cruce de datos llegará tarde o temprano y la deuda no prescribe en cuatro años.
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