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Un coladero tras impedir el TS las devoluciones en caliente

Se disparan las llegadas a Ceuta de inmigrantes ilegales a nado, tras sentenciar el Supremo que el mar no es una frontera física

La Guardia Civil alerta contra el "efecto llamada": en 2025 se rescató a 10.000 nadadores en el Estrecho y, solo esta semana, ya lo han intentado otros 150.

Mario Lima Actualizado: 18 Jul 2026 - 08:52 CET
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Desde hace mucho tiempo, la escena es cotidiana: grupos de jóvenes magrebíes, sin papeles, en la oscuridad de la noche, se lanzan desde Marruecos hacia Ceuta con bidones, flotadores o chalecos improvisados, arriesgando a menudo su vida en aguas traicioneras.

Ahora lo hace, con la bendición de los jueces del Tribunal Supremo y con el aplauso del Gobierno Sánchez.

Pero ahora ese mismo panorama se enfrenta a una nueva normativa que, lejos de frenar el fenómeno, muchos temen que lo dispare: España empieza a parecer, palabra tras palabra en los pasillos de la Guardia Civil y de la Administración local, un auténtico coladero.

El Tribunal Supremo ha establecido un principio que ha caído como un jarro de agua fría entre quienes gestionan la frontera sobre el terreno: las devoluciones en caliente ya no son válidas para quienes son interceptados en el mar intentando entrar a nado en Ceuta o Melilla. Cada caso deberá pasar por un procedimiento ordinario. En un área donde los «nadadores» representaron el 80% de las entradas irregulares por tierra a Ceuta en 2025, esta modificación no es un matiz técnico: es un cambio de reglas que, según denuncian voces sobre el terreno, abre la puerta de par en par.

Qué ha decidido el Supremo — y por qué a muchos les cuesta entenderlo

La sentencia 814/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pretende zanjar un conflicto entre tribunales, Interior y organizaciones de derechos humanos, pero lo hace con un razonamiento que a pie de frontera suena, cuando menos, desconectado de la realidad:

El fallo desestima la apelación del Abogado del Estado —que pedía extender el rechazo en frontera al ámbito marítimo— y fija jurisprudencia vinculante y sin recurso. Deja, eso sí, una rendija abierta: si algún día se instalan «elementos de contención marítimos» equiparables a los de tierra, el rechazo exprés podría volver a aplicarse. Pero esa infraestructura, hoy, no existe. Mientras tanto, la sensación en la Guardia Civil es que se les ha cambiado el manual de instrucciones en pleno fragor de la temporada alta de cruces.

Ceuta, presión migratoria y el temido efecto llamada

Aunque las entradas irregulares a España han bajado casi un 30% en 2025 frente a 2024, la ruta del Estrecho sigue siendo un polvorín, y las cifras recientes encienden todas las alarmas sobre un posible efecto llamada:

Desde la Administración local en Ceuta reconocen que la sentencia tiene «gran calado técnico» —eufemismo diplomático para admitir el caos que se avecina—. La Asociación Unificada de la Guardia Civil exige directrices claras, porque el fallo convierte actuaciones que antes eran inmediatas en procesos administrativos largos, en un entorno donde los rescates son el pan de cada día y muchas entradas ocurren al amanecer o con mal tiempo. El Gobierno de Ceuta, por su parte, ha aceptado la decisión, aunque en la práctica eso se traduce en más tiempo de gestión por persona, más recursos humanos necesarios, y más presión sobre el CETI y los centros de acogida de menores.

Un vistazo a otros países: el patrón se repite, pero no todos lo pagan igual

El patrón, en efecto, se repite: cuando se intentan devoluciones sumarias sin garantías mínimas, los tribunales superiores terminan imponiendo el procedimiento ordinario. La pregunta que muchos se hacen es si, en este caso concreto, los jueces han medido de verdad las consecuencias prácticas de su propia doctrina, o si han primado el razonamiento jurídico puro sobre la realidad de una frontera que ya se tambalea.

Impacto económico y social de esta nueva fase

Al mismo tiempo, la sentencia busca blindar a España frente a futuras condenas internacionales por violaciones de derechos fundamentales —lo que también tiene un coste político y económico si se acumulan casos ante tribunales europeos—. Es el equilibrio, siempre incómodo, entre seguridad jurídica y gestión de frontera en tiempo real.

Curiosidades y realidades de la frontera a nado

En este contexto, la nueva doctrina del Supremo no reduce el riesgo físico de cruzar —eso sigue igual de mortal—, pero sí redefine qué ocurre tras el rescate: ya no se decide el destino de nadie en la orilla, sino en un expediente con nombre y apellidos. Para sus defensores, es una garantía de derechos. Para quienes gestionan la frontera día a día, es la prueba de que, esta vez, la letra de la ley se ha impuesto sobre el sentido común operativo, en un momento en que las cifras de 2026 ya apuntan a una ruta desbordada.

Nota: conviene señalar que el razonamiento del Supremo no surge en el vacío, sino que sigue de cerca la jurisprudencia del TEDH (caso N.D. y N.T.), que ya obligó a España a garantizar procedimientos individualizados en la valla terrestre. Los defensores del fallo argumentan que sin estas garantías España se expondría a nuevas condenas europeas, y que el aumento de intentos a nado en 2026 puede deberse también a otros factores —situación en Marruecos, redes de tráfico, estacionalidad— y no únicamente al cambio de doctrina, algo que ningún estudio ha aislado todavía de forma concluyente.

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