En verano, te pueden empapelar por ir con chanclas.
Y ahora resulta que en invierno, te pueden meter la mano en la cartera por ir demasido abrigado.
Nos dan por todos lados.
Cuando llega el verano, la Guardia Civil suele recordarnos que es necesario utilizar el calzado correcto para conducir, y que hacerlo con chanclas puede suponer multa. Pero en invierno también hay códigos de vestimenta que se deben respetar.
Y es que conducir con un abrigo muy voluminoso puede suponer una multa de hasta 200 euros.
Esta nueva norma hace referencia a que un abrigo demasiado grande o que abulte demasiado puede entorpecer las funciones del cinturón de seguridad.
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación dice: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos».
Por lo en parte la sanción queda a la interpretación del agente de tráfico que intervenga.
Es algo parecido al hecho de conducir sin camiseta: no está específicamente prohibido, pero te pueden perfectamente multar por ello.
En este caso, se considera peligroso, ya que el cinturón de seguridad puede provocar graves quemaduras en la piel del conductor que vaya sin ropa en el torso.
En cuanto al calzado, y más en concreto respecto a las chanclas, tampoco se especifica nada en el Reglamento, pero se consideran peligrosas por no tener sujeción en la parte del talón, además de que se corre el riesgo de que puedan introducirse bajo los pedales, lo que puede suponer una situación de alto riesgo.
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