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Sectores con una recuperación menor del 65%

Ertes: la lista de 42 actividades que siguen ‘protegidas’ hasta el 31 de enero de 2021

Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión

Periodista Digital 30 Sep 2020 - 09:17 CET
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Ya tenemos la lista de actividades que podrán acogerse a los Ertes hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Según el Real Decreto-Ley acordado este 29 de septiembre de 2020 en el Consejo de Ministros, los principales sectores afectados, hoteles, alojamientos turísticos, transporte aéreo, cines y todo tipo de ocio.

El Gobierno PSOE-PODEMOS, la patronal y los sindicatos han cerrado la cuarta prórroga de los ertes de la covid.

El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021, prioriza los recursos para una lista de sectores concretos y mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en erte.

Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.

El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos:

  1. Por un lado, los ertes por rebrote, que mutan a ertes de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.
  2.  El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el ‘erte por limitación de actividad’. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.
  3. Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una «reducida tasa de cobertura». Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia.

¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes de la covid?

El documento, que se puede consultar en este enlace, especifica que «se consideran empresas especialmente afectadas por la pandemia aquellas que pertenecen a sectores que, entre el 30 de abril, el momento en el que más personas hubo en Erte, y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por Ertes superior al 15%.»

El decreto aprobado crea tres nuevos modelos: el Erte de impedimento de actividad, equivalente al anterior Erte de rebrote, uno que sería de nueva creación, el Erte por limitación de caída de la demanda y un Erte para sectores que han sido especialmente golpeados, que supondría la continuación de los Ertes de fuerza mayor pensados para turismo y otros subsectores.

Para los Ertes de cierre total, habrá una exoneración del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más.

Por su parte, para las empresas acogidas a un Erte por suspensión de actividad, las exoneraciones irán ligadas al tiempo que dure la suspensión. Así, serán del 100% para quienes retomen la actividad en octubre, del 90% para quienes lo hagan en noviembre y del 70% si se retoma en diciembre.

Por otra parte, los trabajadores fijos discontinuos y empleados a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Además, estos últimos podrán cobrar el Erte mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando en este otro empleo no se supere el 100% de la cotización.

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