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Condenados por entrometerse en su honor

Carmen Lomana saca 120.000 € a Belén Esteban, Mila Xímenez y Kiko Matamoros

El juez condena a los tertulianos de 'Sálvame' a pagar un multazo a la millonaria

Periodista Digital 22 Jul 2012 - 12:35 CET
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El juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado sentencia contra la «copresentadora» de «Sálvame» y «Sálvame Deluxe» Belén Esteban y los colaboradores Mila Ximénez y Kiko Matamoros por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Carmen Lomana.

El fallo les obliga a pagar 120.000 euros, las costas del juicio y difundir la sentencia.

Los hechos acaecieron los días 8, 12 y 22 de abril de 2011, por declaraciones vertidas en los programas citados anteriormente, de Telecinco.

La sentencia describe las expresiones que son objeto de discordia como «acompañadas de grotescas gesticulaciones» y asegura que resultan «de tal grado de indignidad que no pueden reputarse sino como atentados graves al derecho al honor y a la imagen de la demandante», dando así la razón a Lomana.

La sentencia recoge que la empresaria había hablado sobre los demandados en diversos medios y que éstos, reaccionando, habrían arrojado las infames declaraciones sobre Lomana, pero asegura:

«Ni menos aún pueden sustentarse los ataques, insultos e infamantes diatribas denunciadas en un hipotético «ius defendi» derivado de ciertas declaraciones de la víctima más o menos afortunadas».

El juez considera que la libertad de expresión tampoco es excusa para los ataques vertidos contra Lomana y asegura que «la libertad de expresión e información se utilizan como subterfugios para amparar esta clase de ultrajes» y añade que «no existe en nuestro ordenamiento jurídico un pretendido derecho al insulto».

Por todo ello, el fallo judicial condena a Mila Ximénez a pagar a Carmen Lomana 60.000 euros, y a Belén Esteban y Kiko Matamaros otros 30.000 cada uno en concepto de indemnización, así como a todos ellos a pagar las costas del juicio.

También, les condena a difundir esta misma sentencia «en un programa televisivo de igual o parecida audiencia a la del programa «Sálvame»».

Contra esta sentencia, no obstante, cabe recurso de apelación.

 

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