Periodistadigital América Home
3 segundos 3 segundos
Coronavirus Coronavirus La segunda dosis La segunda dosis Noticias Blogs Videos Temas Personajes Organismos Lugares Autores hemeroteca Enlaces Medios Más servicios Aviso legal Política de Privacidad Política de cookies
-

EN SU EDITORIAL DE LAS 7 H EN ESRADIO

Losantos estalla contra el Supremo por la sentencia a los golpistas: «Son jueces amaestrados por el sinvergüenza de la Moncloa»

"La tesis corporativista y eurocomplejines de firmar una sentencia leve es absurda"

Manuel Trujillo 14 Oct 2019 - 07:33 CET
Archivado en:

Más información

Losantos incendia su tribuna de salseo con una insinuación sobre el alcalde de Madrid y una concejal de su equipo

Losantos suelta un guantazo a la COPE por su cobarde postura con la momia de Franco: «No sé qué le habrán dicho a Carlos Herrera que diga»

Este 14 de octubre de 2019 se espera la sentencia del Supremo en la que se condenará a 9 de los 12 acusados en el juicio del procés por sedición y malversación, los otros tres restantes tan solo lo serán por desobediencia. Ese, al menos, es el fallo que se ha filtrado.

La decisión, que sería tomada por unanimidad, rechazaría por tanto el delito de rebelión defendido por la Fiscalía, que implicaría condenas mayores. Las penas de prisión para cada uno de los líderes independentistas, incluiría también una condena por malversación para el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros que están presos, informa este medio. Sin embargo Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, serían condenados solo por desobediencia y no malversación.

Federico Jiménez Losantos, en su editorial de esRadio, ha estallado contra la sentencia de los «eurocomplejines» del Supremo por no haber visto motivos para la rebelión:

«Que los jueces dejen de ser tan sucios y se dejen manosear por los políticos»

En su columna de opinión de El Mundo, Losantos ha recordado los artículos 472 del Código Penal, «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución», 17. 1 y 477 del CP: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente» y el 544 del CP: «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones».

Esto dice la ley, a la que siempre deberían servir los jueces, sobre los delitos cometidos antes, durante y después del 1-O de 2017. Pero la Abogacía del Gobierno, tras echar al abogado del Estado Edmundo Bal, defendió, con el apoyo incondicional de una juez afín a la ministra Delgado, que no hubo rebelión, sino sedición. El juez instructor, los fiscales, el abogado del Estado y la acusación popular sostuvieron lo que vimos: fue un delito de rebelión contra el orden constitucional, no de sedición contra el orden público. La tesis corporativista y eurocomplejines de firmar una sentencia leve y por unanimidad, para que no la anule Estrasburgo, es absurda.

Más en Periodismo

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

CONTRIBUYE

Mobile Version Powered by