La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador a Mediaset por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
El artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
Dice textualmente que «para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj?.
Las infracciones detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar en los meses de septiembre y octubre de 2015.
El organismo supervisor precisa en un comunicado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
Se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte dela CNMC. Mediaset dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
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