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El Tribunal Constitucional prohíbe su uso en medios de comunicación

Cámara oculta: investigación o espectáculo

Una gran parte de los periodistas cree que la sentencia es un atentado contra el derecho a la información

12 Feb 2012 - 12:13 CET
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Como los jueces y los policías, los periodistas no podrán utilizar la cámara oculta para realizar reportajes de investigación periodística.

El pasado 30 de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) hacía pública la sentencia en la que deniega los amparos solicitados por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y por Televisión Autonómica Valenciana (Canal 9) por el caso del reportaje grabado con cámara oculta en la consulta de una naturópata.

En dicho programa, una periodista se hizo pasar por una paciente y grabó, sin consentimiento, la voz y la imagen de la consulta de Rosa María Fornés Tamarit. Según la productora, el fin del reportaje era destapar que esta profesional trabajaba sin tener la formación acreditada para hacerlo.

Tras la publicación de la sentencia, se desató la polémica. Una parte importante de los periodistas se echó las manos a la cabeza y denunció que el Constitucional estaba limitando su bien más preciado, el derecho a la información. Por otra parte, profesionales del derecho, profesores y expertos en la materia justifican la decisión del tribunal.

A pesar de que los medios de comunicación recogen la decisión del TC y la jurisprudencia que puede crear, hay que recordar, tal y como señala Federico de Montalvo, doctor y profesor de Derecho Constitucional en Icade (Universidad Pontificia de Comillas), que «el Constitucional sí sienta doctrina, pero este tipo de casos son muy casuísticos»:

«No se va a aplicar de manera general porque cuando entran en conflicto dos derechos, como es en este caso, información e intimidad, no existen reglas generales.

Antes de esta sentencia ya había mucha doctrina del propio Constitucional en casos similares, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y no se ha seguido el mismo camino».

Aunque se ha pasado de largo, en esta sentencia no sólo se apunta al uso de la cámara oculta, sino a la tertulia que se desarrolló en la cadena, tras la emisión del reportaje.

En ella, mientras los intervinientes hablaban de la existencia de falsos profesionales que actúan en el mundo de la salud, aparecía en un ángulo de la pantalla la imagen de Rosa María Fornés.

Un hecho que ha influido en la decisión del tribunal, al considerar que sí se vulneró el derecho a la propia imagen. Tal y como señala la sentencia:

«La demandante fue privada tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión televisiva, del derecho a decidir, para consentirla o impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante en una plena identificación».

El Constitucional considera que se infringe el derecho de intimidad «al no mediar consentimiento expreso», por lo que, la «intromisión fue ilegítima».

Además considera que «el material obtenido y difundido públicamente carecía de relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental».

Intimidad

El eterno debate. El eterno conflicto entre los artículos 18 y 20 de la Constitución Española. ¿Dónde está el límite entre el derecho a la información y la vulneración del derecho a la intimidad?

Para María Pilar Diezhandino, catedrática de Periodismo de la Universidad Carlos III de Madrid, «el fin no justifica los medios. No somos policías, somos informadores»:

«Cuando la historia merece ser del conocimiento de la opinión pública, hay que demostrar su veracidad, hay que contextualizarla, hay que trabajar con los métodos adecuados de búsqueda y prueba propios del buen Periodismo. Pero sin atentar contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen».

Por su parte, Manuel Cerdán, periodista de investigación, considera que la intimidad es «algo que el ciudadano quiere preservar como algo suyo, personal, y no público»:

«¿Sería lícito grabar a un famoso mientras bebe excesivamente en una discoteca? No, está en su intimidad. Ahora bien, si es el director de Tráfico el que lo hace y luego se sube al volante de su coche, eso es otra cosa».

Montalvo afirma que «el uso de determinados medios invasivos, que vulneran el derecho a la intimidad de las personas, bajo la premisa de que atiende a una cuestión de interés público, no está justificado».

Aquí se abre otro debate.

Interés público

¿Qué es una cuestión de interés general? Para Diezhandino, en la actualidad se está abusando del término:

«A menudo se acude a él para ofrecer seudonoticias cuyo objetivo es el alarde sensacionalista. En general, se viene llamando interés público a lo que consume la gente. No aquello que precisa, que le aporta conocimiento. Interés público se refiere a cuantos temas, datos, informaciones, deben conocer los ciudadanos en tanto afectan a sus derechos como tales».

Por su parte, Montalvo asegura que el interés público «responde a un principio básico de un Estado democrático, pero muchos de los reportajes que se graban utilizando este tipo de intromisiones en la intimidad ponen en peligro los bienes más preciados del ser humano. Aquí la libertad de información sale de su esfera».

Max Römer, profesor universitario de Periodismo y bloguero apunta que «una cuestión de interés general es un caso que afecta realmente a toda la colectividad. Depende de las tendencias que la opinión pública tenga de acuerdo a una coyuntura».

Según Cerdán, el uso de cámara oculta en reportajes de investigación estaría justificado «en casos muy contados»:

«Cuando se denuncie un delito que beneficia al resto de la sociedad. Por ejemplo, desmontar una red de crimen organizado o terrorista o casos delictivos cuya información sea positiva para los propios tribunales de Justicia. No es la primera vez que un juez me ha llamado a su juzgado para entregarle información sobre casos judiciales y luego esos datos se han usado en los juicios y han servido para condenar a los acusados».

Además, destaca que «la cámara oculta evita poner en peligro la vida del profesional» en algunas ocasiones.

«Si queremos denunciar los símbolos y proclamas que hacen los proetarras en las herriko tabernas, difícilmente se podría plasmar sin una cámara oculta, si no queremos que nos la rompan la cabeza. Somos periodistas pero no héroes, y mucho menos idiotas».

Römer, sobre este aspecto, considera que «no se justifica en ningún caso. El Periodismo debe indagar en fuentes, no caer en el espionaje. Es preferible tener paciencia y recabar información completa antes de estar usando métodos que no están apegados a la ética periodística».

Para Diezhandino, en Periodismo:

«Los procedimientos, vamos a llamarlos ‘irregulares’, para poder acceder a una noticia, demostrar un hecho, confirmar una sospecha, hacen que lo que se pueda poner en duda son precisamente los principios del buen Periodismo. Evitar esta duda sí es prioritario porque la fuerza del mejor relato periodístico, su utilidad social, está siempre asentada en su credibilidad. El método de trabajo del periodista se sustenta en un cimiento inequívoco: el acceso a las fuentes adecuadas para confirmar y garantizar la veracidad de la historia contada».

«El problema es que esto requiere mucho más esfuerzo, tiempo, inversión, etc. Por eso, hoy la conjetura ha ganado terreno a la investigación; el comentario, al relato concienzudo de los hechos; la aproximación y la suposición, a la verificación».

Un planteamiento con el que coincide Cerdán:

«El periodismo es la obtención y la publicación de información veraz por medio de fuentes fidedignas después de una larga labor de verificación y contrastación de los datos. Le estamos dando demasiado valor a la cámara, sólo es una herramienta más».

A pesar de la estocada que muchos periodistas sientan haber sufrido en su labor con esta sentencia, esto es sólo un adiós al espectáculo.

Los profesionales de la información podrán seguir realizando su papel fundamental para el buen desarrollo de una sociedad democrática.

NOTA.- leer artículo original en ‘La Gaceta‘.

 

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