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El tribunal estima que prevalece el derecho a la libertad de expresión

La Audiencia tumba la sentencia de un juez podemita que condenó a 50.000 euros a un periodista por un poema burlón sobre Irene Montero

La Audiencia califica de satírico el poema y señala que aun conteniendo una opinión emitida en un tono hiriente y molesto se encuentra amparado por el ejercicio de la libertad de expresión

Periodista Digital 21 Feb 2020 - 19:33 CET
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Era puro sentido común, porque la sentencia inicial fue un completo despropósito, dictado por un juez de la ‘cáscara amarga’, pero con la Justicia española nunca se sabe por dónde saldrán las cosas.

El caso es que la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia del desquiciado Juzgado madrileño, que condenó a multas descomunales al autor de un poema burlón sobre la ministra de Igualdad, Irene Montero, a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y a la revista que lo publicó.

La condena fue de 50.000 euros para el autor y de 20.000 para el comité de redacción de la publicación.

El tribunal estima que prevalece el derecho a la libertad de expresión y estima el recurso de la citada asociación contra la sentencia dictada en 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid.

En su día, el juez de Primera Instancia ‘entendió’ que había habido intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la imagen de Irene Montero por la publicación de dicho poema en la citada revista en 2017.

El texto del poema, titulado «De monjas a diputadas» y firmado bajo el pseudónimo El Guardabosques de Valsaín, sobre el que aparecía una fotografía de medio cuerpo de Irene Montero, que entonces era portavoz de Podemos en el Congreso de los Diputados, era el siguiente:

Sátira

La Audiencia califica de satírico el poema y señala que aun conteniendo una opinión «emitida en un tono hiriente y molesto se encuentra amparado por el ejercicio de la libertad de expresión», por lo que entiende que no se ha vulnerado el derecho al honor de Irene Montero.

Tampoco aprecia intromisión del derecho a su intimidad personal, pues el hecho de que Irene Montero «es pareja sentimental del secretario general del partido político al que pertenece -el actual vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias- es un hecho notorio y no ha sido el poema el que la ha divulgado».

«El poema denota por sí mismo su carácter sarcástico y puramente humorístico ajeno a toda pretensión de reflexión seria sobre la cuestión».

Eso añade el tribunal, que recuerda que «la demandante es diputada y persona de evidente notoriedad pública».

Libertad de expresión

La Sala argumenta que la libertad de expresión no solo ampara expresiones u opiniones inocuas sino también otras mordaces, molestas o desabridas e incluso las que, si bien aisladamente pueden ser ofensivas o inapropiadas, apreciadas en el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de expresión:

«máxime cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje público«.

Destaca que «la libertad de expresión constituye uno de los pilares de toda democracia, la cual no puede existir realmente sin ella».

La resolución recuerda que la asociación judicial emitió a través de su cuenta de Twitter un comunicado en el que rechazaba el texto del poema y lamentaba el daño que la publicación hubiera podido ocasionar.

En su demanda Irene Montero, cuyo única experiencia laboral antes de llegar a ministra fue trabajar unos meses de cajera en una tienda de electrodomésticos, alegó que el poema constituía «una intolerable burla sexista»:

«Me reduce a la condición de ‘pareja de’ por el hecho de ser mujer, haciendo ver que el cargo público que ostenta la demandante depende de los deseos sexuales de un hombre».

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