Este fallo, aunque alineado con la legalidad vigente, pone de manifiesto una pregunta incómoda: ¿hasta qué punto nuestra definición de derechos es excluyente y especista?
El grupo de derechos de los animales Nonhuman Rights Project (NRP) intentó utilizar el recurso de hábeas corpus, una herramienta legal tradicionalmente reservada para los humanos, para argumentar que Missy, Kimba, Lucky, LouLou y Jambo estaban injustamente privados de su libertad.
Este esfuerzo no es nuevo; en 2022, NRP intentó sin éxito liberar a un elefante llamado Happy del Zoológico del Bronx con una estrategia legal similar. Ambos casos revelan los límites de un sistema jurídico que se resiste a ampliar su concepción de derechos más allá de los humanos.
El tribunal de Colorado declaró que el hábeas corpus «solo se aplica a personas y no a animales no humanos», independientemente de cuán cognitivamente sofisticados sean estos últimos. Aunque la jueza Maria Berkenkotter describió a los elefantes como «majestuosos», su decisión reafirmó que legalmente carecen de los derechos básicos de libertad.
Esta sentencia, aunque lógica dentro del marco legal actual, plantea una paradoja moral evidente: si reconocemos la complejidad emocional y social de los elefantes, ¿no deberíamos también reconocer que su confinamiento es una forma de sufrimiento?
El Zoológico de Cheyenne Mountain, respaldado por el fallo, defendió sus prácticas como «extraordinarias» en el cuidado de los elefantes y calificó la demanda de NRP como «frívola». Sin embargo, el argumento del «buen trato» no elimina el hecho fundamental de que estos animales están privados de su libertad. La calidad del cautiverio no puede justificar su existencia.
El fallo también revela un miedo institucionalizado al cambio. Al igual que otros movimientos de justicia social a lo largo de la historia, los primeros intentos de NRP enfrentan un rechazo que refleja una resistencia a cuestionar el status quo. Este rechazo, disfrazado de «defensa de la legalidad», en realidad perpetúa la normalización del sufrimiento animal.
Lo que está en juego aquí no es solo la libertad de cinco elefantes, sino una discusión más amplia sobre cómo definimos la justicia. Si el hábeas corpus es una herramienta destinada a proteger a los individuos contra la detención arbitraria, ¿por qué debería limitarse a los humanos?.
La inteligencia y la sensibilidad emocional de los elefantes no son un secreto: estudios han demostrado que forman lazos sociales profundos, muestran empatía y tienen una memoria excepcional. Ignorar estos atributos es, en esencia, negar su individualidad y capacidad de sufrir.
El argumento de que «un elefante no es una persona» es un tecnicismo que nos permite mirar hacia otro lado. Pero, ¿qué nos dice sobre nosotros mismos como sociedad que consideremos más importante proteger un concepto legal que aliviar el sufrimiento de seres conscientes? La pregunta no es si un elefante es una persona, sino si es un individuo cuya vida merece ser respetada.
Es hora de reconsiderar las bases de nuestro sistema jurídico y ético. Las leyes están destinadas a evolucionar junto con nuestra comprensión del mundo, y los derechos no deben ser privilegios exclusivos de una especie. Tal vez no se trate de «humanizar» a los elefantes, sino de reconocer que nuestra humanidad también depende de cómo tratamos a quienes no pueden defenderse por sí mismos.