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PAGA EXTRA PARA PENSIONISTAS

Pensiones y desempleo: las fechas concretas en las que se abonarán las prestaciones este mes de noviembre

La prestación por desempleo se cobra entre los días 10 y 15 del mes

Cristina López Mantas 04 Nov 2020 - 11:45 CET
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La crisis sanitaria a consecuencia de la pandemia por coronavirus ha mermado la economía a nivel mundial y miles de personas en toda España han perdido su empleo o han sufrido un ERTE.

Con el inicio del nuevo mes, muchos se preguntan qué día recibirán la correspondiente prestación, que en algunos casos es el único ingreso que hay en el núcleo familiar.

Las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal han tenido que hacer frente a dificultades para agilizar los expedientes que han ido llegando desde que comenzara la pandemia. Muchos ciudadanos acuden, mediante cita previa, a sellar casi a diario la cartilla del paro y se calcula que este número se incremente en una segunda ola que asola todo el país.

Hace unos meses, en marzo, cuando se implantó el estado de alarma en todo el país, muchas entidades financieras adelantaron el pago tanto del paro como de las pensiones para que los receptores de estas prestaciones pudieran hacer frente a los gastos y supusiera una ayuda para cubrir las necesidades básicas.

Algunas entidades adelantan el pago

A día de hoy, la prestación por desempleo se cobra entre los días 10 y 15 del mes, por tanto la prestación de trabajadores ERTE llega también en estos mismos días.

Sin embargo, hay una serie de bancos que abonan esta cuantía durante la primera semana del mes de noviembre como es el caso de Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Bankia y CaixaBank, Bankinter, Cajamar y Unicaja.

Este mes de noviembre, los pensionistas cobrarán la paga extraordinaria alrededor del día 25, al igual que todos los meses. Los requisitos para recibir las pagas extras son iguales que para percibir la pensión por jubilación. Y el importe también el mismo que el de las pagas ordinarias.

Las prestaciones que no cuentan con pagas extraordinarias son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En estas excepciones, la pensión se percibe en doce mensualidades ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.

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