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LA DEFENSA DE OCCIDENTE

Tribunal de Justicia de la UE: una empresa puede prohibir el uso del velo islámico en el trabajo

Dos tribunales alemanes habían solicitado al TJUE su opinión tras la denuncia de empleados musulmanes

Periodista Digital 27 Feb 2021 - 11:07 CET
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Menos mal. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) reveló este 25 de febrero de 2021 que un empresario podría prohibir el uso del pañuelo islámico en el trabajo como parte de una política de neutralidad religiosa.

Según revela el medio CNews, tribunales laborales de Hamburgo (Alemania) y el Tribunal Laboral Federal (Bundesarbeitsgericht) recibieron denuncias de empleados musulmanes cuyos empleadores en Alemania exigieron que se quitaran el velo en su lugar de trabajo. Estas dos jurisdicciones interrogaron al TJUE para averiguar si las normas de las empresas en cuestión cumplían con la directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El abogado general, en sus conclusiones publicadas este jueves, recordó que la directiva exigía la ausencia de discriminación directa o indirecta basada en particular en la religión. Basándose en la jurisprudencia, considera que «la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, derivada de una norma interna de una empresa privada, no constituye una discriminación directa por motivos de religión o creencias contra los trabajadores que observan ciertas reglas de vestimenta en aplicación de preceptos religiosos».

El abogado general considera además que «si es admisible la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, el empleador también es libre, en el marco de su libertad de asociación, de prohibir únicamente el uso de carteles ostentosos de grandes dimensiones».

Considera al respecto que una política de neutralidad de una empresa «no es incompatible con el uso, por parte de sus empleados, de símbolos religiosos, visibles o no, pero de pequeño tamaño, es decir, discretos, y que no sean visibles y que no se remarquen en un primer contacto».

El abogado considera que «el pañuelo no es un símbolo religioso pequeño», aunque reconoce que no le corresponde a la Corte definir el término «pequeña» y que el contexto puede influir.

«Por tanto, corresponde al tribunal nacional examinar la situación caso por caso», subrayó. El TJUE no está obligado a seguir las conclusiones del abogado general.

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