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La dificultad para acceder a la vivienda en España ha normalizado una situación que, durante años no ha sido objeto de expolio por parte de Hacienda: que los hijos vivan en la casa de sus padres o en alguna propiedad de éstos.
Lo que comenzó como una solución temporal ante el aumento de precios en el mercado inmobiliario se ha convertido en un fenómeno estructural que ahora llama la atención de la Agencia Tributaria.
La excusa para trincar la pasta es que la vivienda donde reside el joven no sea la vivienda habitual de los padres, sino un segundo inmueble.
Cuando los progenitores permiten que un hijo viva sin pagar alquiler en una segunda vivienda que no es la residencia familiar, como por ejemplo un apartamento en la costa, una casa individual entra en juego la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, aunque los propietarios no generen ingresos reales, la ley les obliga a declarar una imputación de rentas inmobiliarias.
Esto implica un rendimiento teórico que Hacienda se saca de la manga aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, normalmente del 2% o del 1,1% si el catastro ha sido recientemente revisado. Además, al carecer de contrato de alquiler, los padres no pueden deducir gastos como el IBI, la comunidad de propietarios o las reparaciones, lo que incrementa el impacto fiscal de esta cesión gratuita.
Dos frentes de tributación: padres e hijos
La problemática fiscal no solo afecta a los propietarios. Desde la perspectiva legal, el uso gratuito y prolongado de una vivienda ajena puede considerarse como una donación en especie del derecho de uso. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava no solo las herencias, sino también las adquisiciones gratuitas realizadas durante la vida, aunque no estén formalizadas por escrito. La clave para Hacienda radica en el concepto de beneficio económico sin contraprestación. La legislación fiscal española sostiene que cualquier transmisión patrimonial gratuita puede generar un hecho imponible cuando se entiende que hay una cesión de uso con valor económico para el beneficiario.
En términos prácticos, esto significa que si un hijo reside en una casa propiedad de sus padres sin pagar alquiler ni gastos y se puede demostrar que ese uso le ahorra dinero considerablemente, la Agencia Tributaria podría interpretarlo como una donación encubierta. El cálculo de este «impuesto oculto» se basaría en el valor de mercado que tendría un alquiler similar en esa zona. Por ejemplo, si un hijo reside en un apartamento cuyo alquiler sería de 800 euros al mes, el Estado interpreta que está recibiendo una «donación» anual equivalente a 9.600 euros sobre la cual debería tributar mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, existe un importante escudo legal: el deber alimentario recogido en el Código Civil. Esta figura obliga a los padres a proporcionar sustento y alojamiento a sus hijos mientras carezcan de recursos propios. Si se demuestra esta necesidad económica, la cesión no generaría consecuencias tributarias para el hijo. El verdadero dilema surge cuando este cuenta con ingresos suficientes y aún así reside gratis en una propiedad secundaria de los padres; aquí es donde Hacienda podría entender que hay intención liberalidad que debe ser gravada.
Cuándo interviene la administración
Los especialistas subrayan que Hacienda solo podría exigir impuestos si hay indicios claros de beneficio económico relevante. Entre estos indicios están aquellos casos donde el hijo tiene ingresos suficientes, no forma parte del núcleo familiar estable o no contribuye proporcionalmente a los gastos del hogar; además, también se considera si se trata de un inmueble con gran valor. Este criterio puede variar según cada caso particular y cómo interprete la Agencia Tributaria la normativa vigente.
La práctica administrativa indica que estas situaciones se persiguen raramente. Normalmente, las regularizaciones se enfocan en inmuebles valiosos o donde hay sospechas sobre alquileres ocultos no declarados. En general, dentro del entorno familiar, el riesgo de inspección es bajo aunque nunca nulo. La interpretación depende también factores como la edad del hijo, sus ingresos reales, cuánto tiempo ha estado viviendo así y si existen otros indicios patrimoniales; todo esto sin olvidar si se trata de una segunda residencia o del hogar habitual.
Diferencias según la comunidad autónoma
Desde el ámbito fiscal también recuerdan que cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones al impuesto sobre donaciones; esto puede reducir considerablemente el impacto económico en caso de regularización. Por tanto, la tributación final dependerá no solo del contexto específico sino también del lugar donde esté situada la propiedad y donde resida quien recibe los beneficios.
Cómo evitar problemas con Hacienda
Para minimizar cualquier incertidumbre, los expertos fiscales aconsejan documentar adecuadamente la cesión del inmueble. Una opción común es establecer un contrato de comodato que regule el préstamo gratuito del uso residencial. Este documento sirve para justificar que no hay alquiler ni ingresos ocultos y proporciona seguridad jurídica ante posibles verificaciones futuras. Alternativamente, los padres pueden formalizar un contrato arrendaticio con una renta simbólica; esto genera un rendimiento declarable pero evita imputaciones ficticias.
Otra alternativa consiste en documentar un acuerdo claro sobre las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo esta convivencia: especificar las aportaciones del hijo a los gastos comunes o detallar su situación económica que justifica dicha cesión gratuita. Estos documentos actúan como prueba ante Hacienda demostrando que lo acordado responde a obligaciones familiares legítimas y no a una liberalidad voluntaria sujeta a impuestos.
El panorama actual
La convivencia familiar siempre ha sido considerada algo privado y natural; sin embargo ahora vivir gratis en casa de los padres podría acarrear consecuencias inesperadas desde el punto fiscal. Aunque residir con los progenitores en su vivienda habitual sigue siendo seguro desde esta perspectiva tributaria, trasladar a los hijos a propiedades secundarias o permitirles usar inmuebles sin contrato puede generar obligaciones fiscales sorpresivas. Esta postura adoptada por Hacienda refuerza la necesidad imperiosa tanto de planificación como del conocimiento fiscal adecuado al gestionar propiedades familiares para evitar futuros conflictos legales y financieros.
En resumen, cada vez es más difusa la línea entre lo que constituye apoyo familiar legítimo y lo que puede ser considerado como donación encubierta sujeta a impuestos; por ello contar con documentación adecuada se convierte en la mejor herramienta para navegar este nuevo panorama fiscal.
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