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POLÉMICA EN PRISIONES

Yihadistas y narcotraficantes, todavía sin condena firme, inician trámites en las cárceles para acogerse a la regularización de Sánchez

Presos preventivos por yihadismo y narcotráfico buscan información para acogerse a la regularización migratoria de Sánchez, mientras casi el 15% de reclusos en España carece de sentencia firme

Periodista Digital 08 May 2026 - 08:07 CET
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Hay una confusión que conviene aclarar desde el principio porque es la que hace posible lo que este artículo describe.

En España, y en la mayor parte de los sistemas jurídicos occidentales, existe una diferencia esencial entre el antecedente policial y el antecedente penal.

El antecedente policial se genera cuando alguien es detenido o investigado por las fuerzas de seguridad.

Queda registrado en las bases de datos policiales desde el momento de la detención.

El antecedente penal solo existe cuando hay una sentencia firme condenatoria. Es decir, cuando el proceso judicial ha concluido completamente, incluidos todos los recursos posibles.

La consecuencia práctica de esa distinción es que un hombre puede estar en prisión preventiva acusado de preparar un atentado terrorista, de introducir toneladas de cocaína en Europa o de pertenecer a una organización criminal violenta, y desde el punto de vista del registro de antecedentes penales ser, en términos formales, una persona sin antecedentes. No tiene condena firme.

No la tendrá hasta que el proceso judicial concluya. Y ese proceso puede tardar entre dos y cuatro años en delitos graves que recorren todas las instancias hasta el Tribunal Supremo.

Esa brecha entre la realidad delictiva y el registro formal es la que el decreto de regularización del Gobierno de Sánchez ha convertido en una puerta de entrada al sistema de permisos de residencia y trabajo para personas acusadas de los delitos más graves del código penal.

Lo que está ocurriendo en las cárceles

Fuentes penitenciarias confirman que en centros como Soto del Real y Picassent, internos en prisión preventiva por yihadismo y narcotráfico han solicitado folletos informativos sobre la regularización. Decenas de reclusos, en su mayoría extranjeros sin documentación, han iniciado consultas sobre los trámites necesarios para beneficiarse del real decreto en cuanto se resuelva su situación judicial.

La lógica que aplican es impecable desde el punto de vista administrativo: el decreto de regularización requiere acreditar tres años de residencia en España y la ausencia de antecedentes penales. Un preso preventivo cumple ambas condiciones en términos formales. Ha estado en España durante el tiempo requerido, incluso si parte de ese tiempo lo ha pasado en prisión esperando juicio, y no tiene condena firme.

El caso más llamativo que ha trascendido es el de un yihadista en prisión preventiva por reclutamiento online que solicitó la regularización argumentando tener familia en España. Arraigo familiar: el mismo criterio que utilizan miles de inmigrantes que llevan años trabajando y pagando impuestos.

Quiénes son y cuántos hay

Cerca del 15% de los reclusos en España se encuentra en prisión preventiva sin condena firme, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Un informe de Civio cifró en 8.614 las personas esperando juicio en las cárceles españolas en 2021, cifra que se mantiene estable. En las cárceles europeas, uno de cada cinco reclusos no tiene condena.

Los extranjeros representan el 16,1% del total penitenciario español. Entre los internos preventivos, la proporción de extranjeros es mayor porque la falta de arraigo, de domicilio fijo y de vínculos laborales o familiares documentados son precisamente los factores que los jueces consideran al evaluar el riesgo de fuga y decidir la prisión preventiva.

El algoritmo TVR, el sistema de evaluación de riesgo que utilizan las prisiones españolas y que no ha sido actualizado desde 1993, clasifica a estos internos como alto riesgo, lo que les impide acceder a permisos penitenciarios. Pero el decreto de regularización es una tramitación administrativa del Ministerio de Inclusión, no una decisión penitenciaria, y el TVR no interviene en ella.

El perfil mayoritario de los internos que han iniciado consultas es el de hombres jóvenes procedentes de Marruecos, Colombia y Albania con conexiones transnacionales documentadas por los investigadores que instruyeron sus casos.

La diferencia que el decreto no distingue

El decreto de regularización del Gobierno de Sánchez exige la ausencia de antecedentes penales. No hace referencia a los antecedentes policiales. Esa distinción, técnicamente correcta desde el punto de vista del estado de derecho (la presunción de inocencia hasta sentencia firme es un principio constitucional), produce en la práctica un resultado que los propios funcionarios penitenciarios describen como un coladero para perfiles de altísimo riesgo.

Un ciudadano extranjero detenido con 500 kilos de cocaína, procesado por pertenecer a una organización criminal transnacional y en prisión preventiva desde hace dos años tiene, en términos formales, los mismos antecedentes penales que un ciudadano que nunca ha tenido ningún problema con la justicia: ninguno.

Un yihadista detenido en fase de preparación de un atentado, con todo el material incriminatorio que los investigadores han reunido para mantenerlo en prisión preventiva durante años, tampoco tiene antecedentes penales mientras el proceso judicial no concluya.

Ambos pueden solicitar la regularización. El decreto no los distingue.

Lo que el Supremo deberá aclarar

Los juristas consultados señalan que el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre la interpretación de estos casos, especialmente sobre si la situación de prisión preventiva por delitos graves puede considerarse un factor que impida la regularización aunque no existan antecedentes penales formales.

El debate jurídico de fondo es legítimo y complejo. La presunción de inocencia es un principio fundamental que no puede sacrificarse por razones de conveniencia administrativa. Pero la consecuencia de aplicar ese principio sin matices en un decreto de regularización masiva es que el sistema no distingue entre el inmigrante sin papeles que lleva tres años trabajando en la agricultura o la hostelería y el acusado de terrorismo que lleva tres años en prisión preventiva esperando juicio.

Esa indistinción es la que en las últimas semanas ha convertido los módulos de algunos centros penitenciarios en oficinas de tramitación de solicitudes de regularización.

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