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"Olvidar el hecho no es entendible ni en periodismo ni en nada"

Graciano Palomo: «El derecho al olvido no significa olvidar la historia ni reinventarla»

"Acabaríamos con el periodismo por la vía rápida y también con la propia Historia"

Graciano Palomo 20 May 2015 - 18:20 CET
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«No puedo entender eso del derecho al olvido en el ejercicio del periodismo. Lo único que existe es el derecho a la verdad y que esa verdad pueda ser difundida si es relevante», ha dicho a Periodista Digital Graciano Palomo en referencia al caso que ha llevado a los tribunales a Alfonso Rojo e Isabel Durán tras denuncia del abogado de origen chileno Gonzalo Boyé.

No entiendo cómo puede interpretarse el ‘derecho al olvido’ cuando se informa de un personaje público, que ejerce la abogacía y aparece dando lecciones en cadenas de televisión y en prensa al tener que recordar quién es el personaje en cuestión.

Si habla de derecho penal habrá que recordar, digo yo, que es un experto porque sacó la carrera de Derecho en la cárcel e informar que estuvo condenado a 14 años por haber coadyuvado en el secuestro de Emiliano Revilla. Lo mismo que se informa de que un ex etarra o un ultraderechista convicto de delitos de terrorismo son noticia por cualquier cosa.

«Ese derecho al olvido nos llevaría a olvidar que Hitler fue culpable de los campos de exterminio judío o que Stalin fue el responsable de los gulags soviéticos en los que perecieron miles y miles de seres humanos».

«O Cuando se informe del torero José Ortega Cano impedir que se recuerde que estuvo en prisión por haber matado a una persona mientras conducía una noche. Eso sí, habrá que decir que cumplió la pena pero olvidar el hecho no es entendible ni en periodismo ni en nada».

Graciano Palomo concluye:

En el caso de Boyé supongo que es lo mismo. Que hay que decir que cumplió 9 años de cárcel de los 14 y pico de los que fue condenado, bien, pero sin olvidar lo fundamental. Digo yo. Habría noticias que quedarían cojas o simplemente no se entenderían.

EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. Se reconocen y protegen los derechos:

     a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

     c) A la libertad de cátedra.

     d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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