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LA JUSTICIA FRENA UNA INSTRUCCIÓN POLARIZADA

El varapalo del TSJCV a la jueza de la dana: por qué Mazón se libra de la imputación

El auto unánime del TSJ valenciano desmonta las tesis contra Carlos Mazón por la dana y reprocha a la jueza basarse en conjeturas más políticas que penales

Periodista Digital 16 Mar 2026 - 23:32 CET
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La política española acaba de recibir una lección jurídica con un destinatario claro: la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, y un beneficiario evidente, el expresidente valenciano Carlos Mazón. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido, por unanimidad, no investigar su actuación en relación con la dana que causó más de 200 muertos en la Comunitat Valenciana. Esta decisión se presenta en un auto tan contundente que marca un hito en esta causa.

La resolución, que abarca 70 páginas, desmantela una a una las piezas que la magistrada intentaba utilizar para sustentar la imputación penal del entonces jefe del Consell. No hay indicios suficientes, no existe posición de garante, y es fundamental diferenciar entre responsabilidad política y delito. El mensaje de los cinco magistrados es claro y, sin duda, incómodo para una instrucción que ya se había convertido en bandera para ciertos sectores de la izquierda.

Un auto “demoledor” contra las conjeturas

El TSJCV parte de una idea central: no es suficiente con sospechas o conjeturas para sentar a un aforado en el banquillo. La Sala repite varias claves:

En otras palabras: la exposición razonada presentada por Ruiz Tobarra no cumple con el mínimo exigible. Los magistrados subrayan que la responsabilidad del expresidente solo puede analizarse desde una perspectiva jurídico-penal, no moral o política. Esta afirmación tiene un peso considerable en una instrucción que había derivado hacia el reproche político más que hacia el tipo penal.

Un análisis detallado de ESdiario sobre el caso, titulado “¿Por qué el TSJCV no imputa a Mazón? Esto dice el demoledor auto que tumba una a una las ‘conjeturas’ de la jueza”, destaca precisamente esa necesidad de corrección de rumbo: el tribunal corta por lo sano una tentativa de llevar el debate político al Código Penal a base de sospechas y filtraciones.

Mazón, la dana y la posición de garante que nunca existió

La clave técnica del auto se encuentra en lo que se denomina “posición de garante”. Para poder responsabilizar penalmente a Mazón por homicidio imprudente bajo la modalidad de comisión por omisión, era necesario demostrar que:

El TSJCV concluye que la legislación autonómica sobre emergencias no le otorga al president ese rol operativo, ya que recae en la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias. Tras revisar la Ley de Gobierno Valenciano, la Ley de Protección Civil y el decreto del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones, la Sala establece que:

En resumen, no se puede construir un delito a partir de un cargo genérico y unas expectativas políticas o mediáticas. Ni El Ventorro ni el supuesto desplazamiento de la dana hacia Cuenca ni el famoso mensaje sobre el confinamiento ni el ES-Alert: para el TSJCV, nada vincula penalmente a Mazón.

El ES-Alert, los WhatsApp y el límite de la imaginación judicial

Uno de los pilares en los argumentos presentados por Ruiz Tobarra era el sistema ES-Alert, ese mensaje masivo enviado tarde y mal según las acusaciones. La instructora intentó atribuirle a Mazón una participación activa en dicho envío basándose en:

La Sala es clara al afirmar: esos elementos se sitúan “en el terreno de la mera conjetura” y carecen “de acreditación indiciaria” sobre cualquier participación directa de Mazón en el envío del ES-Alert. En otras palabras, ni el tono de los WhatsApp ni su proximidad personal son suficientes para criminalizar decisiones administrativas.

El auto concluye señalando que ante “la ausencia total de cualquier indicio mínimamente fundado” sobre su implicación en el ES-Alert, el TSJCV ni siquiera puede considerarse competente para investigar al aforado. El mensaje es políticamente significativo: no todo error administrativo o falta de coordinación entra dentro del ámbito penal, aunque genere indignación social.

La jueza favorita de Sánchez, bajo los focos

La dimensión política del caso estalla cuando aparece en escena el perfil de Nuria Ruiz Tobarra, conocida en algunos medios como “la jueza favorita de Sánchez y del PSOE”. La magistrada ha sido señalada por:

El relato circulante entre círculos judiciales y políticos presenta a una jueza ideológicamente muy marcada, cuyas acciones parecen más cercanas a una causa general contra un espacio político que a una investigación equilibrada. Se destaca que citó a declarar a Feijóo y a numerosos miembros vinculados al PP valenciano pero no llamó a ningún responsable desde La Moncloa, como si su gestión estatal durante la dana fuese irrelevante.

En este contexto, el auto del TSJCV actúa como un correctivo frente a esa interpretación cuestionable sobre su función jurisdiccional. Lo hace reconociendo educadamente su “esfuerzo y laboriosidad”, pero dejando claro: no hay base penal alguna; solo hipótesis no respaldadas por pruebas contundentes.

Varapalo jurídico y terremoto político

Las repercusiones políticas son inmediatas:

Mientras tanto, sigue adelante el procedimiento relacionado con otros investigados como Salomé Pradas o Emilio Argüeso en Catarroja. El TSJCV insiste en que esta causa debe continuar “con libertad de criterio”, pero establece claramente: los aforados requieren pruebas reforzadas; no meras teorías construidas sobre supuestos.

Y surgen otros elementos explosivos: las denuncias ante el CGPJ respecto a Ruiz Tobarra y su marido –también juez– supuestamente participando en interrogatorios relacionados con esta misma causa. Si se confirma esta situación, lo ocurrido durante la dana será recordado no solo por su tragedia meteorológica sino también por ser testigo involuntario de una tormenta perfecta donde se entrelazan política, justicia y ambición personal.

En un país donde parece habitual ver cómo lo político invade casi todos los aspectos sociales, lo cierto es que el TSJCV ha dejado claro: los tribunales no están para perseguir pecados capitales ni imprudencias morales; su labor es investigar delitos probados. Lo demás se resolverá como siempre ha sido habitual: en las urnas, ante las cámaras o incluso durante esas comidas donde algún día se debatirá si aquella cita en El Ventorro tuvo más peso mediático que legal.

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