La supuesta broma le va a salir por un pico.
Y puede dar gracias de que no le haya caído una condena mayor dado como está ahora mismo el asunto del acoso, aunque solo sea verbal, hacia las mujeres.
La historia que reproduce este 22 de enero de 2022 el diario El Mundo se remonta a finales de octubre de 2016 en el cuartel de Intxaurrondo, en Guipúzcoa.
Una agente de la Benemérita estaba haciendo su turno de guardia cuando recibe tres llamadas en el teléfono fijo de la garita.
En esas comunicaciones, utilizando por parte del comunicante el manos libres, había varios hombres. Uno de ellos se identificó como Óscar ‘el sevillano’ y sin más dilación comenzaron a cantarle una chirigota subida de tono y rayana en lo soez.
De hecho se llegó a tildar a la guardia civil de «muy guarra» en la primera llamada.
Pero no contento el agente con esa ‘broma’, insistió dos veces más y siempre con preguntas de indudable aroma sexual.
Se le llegó a preguntar si le gustaba más «el espeto por delante o por detrás» o le mecionaron varias veces la expresión ‘bukkake’, una práctica sexual en la que varios hombres utilizan a una mujer y la obligan a tragarse el semen de estos.
Evidentemente, la afectada puso en conocimiento de su superior estos hechos.
El propio autor de las vejaciones quiso evitar que la compañera fuese más allá y empezó a acosarla vía whatsapp con más de 35 mensajes en una sola tarde.
El funcionario del Instituto Armado negó haber proferido esas expresiones y alegó que solo fue una broma por el retraso en el relevo.
Pero como veía que esa fórmula no le funcionaba, dio un paso más:
No creas más cosas y evita problemas yo lo digo por mis compañeros que tienen hijos y eso no creo que vaya a venir bien.
Lo cierto fue que el agente resultó condenado a cinco meses de suspensión de empleo, pero recurrió la sentencia que ahora confirma en todos sus extremos la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal considera que no se ha vulnerado la presunción inocencia del autor de las llamadas al ser condenado por el Tribunal Militar Central a una sanción muy grave recogida en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
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