En los últimos días asistimos a noticias diversas, relativas a la privatización de la gestión de los hospitales públicos como medio de conseguir una mayor eficiencia en el gasto público sanitario.
La Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana fueron de las primeras en acudir a un sistema de colaboración entre el sector púbico y el sector privado con esta finalidad.
De hecho el origen del modelo lo encontramos en 1996, cuando la Generalitat Valenciana decidió que la construcción y explotación del Hospital de La Ribera, en Alzira, se realizara como una concesión administrativa, pero con una salvedad: De acuerdo con el modelo tradicional, el concesionario cobra a los particulares a cambio de la prestación del servicio; en este caso, debía mantenerse un servicio público asistencial gratuito por lo que, fue la Generalitat Valenciana la que empezó a pagar a la empresa adjudicataria.
Castilla-La Mancha, La Rioja y Extremadura son algunas de las últimas comunidades que las siguen; sin olvidar que en Castilla y León, Galicia o Baleares tenemos también ejemplos recientes.
¿Cuáles son los principales sistemas de colaboración público-privada en este ámbito?
- • El modelo PPP (Public Private Iniciative).
• El modelo PFI (Private Finance Iniciative).
¿En qué consisten?
El sector privado asume la iniciativa de construcción y gestión de determinados servicios públicos por un periodo de tiempo estipulado (PFI) o, directamente, se le adjudica la gestión y provisión de servicios a cambio del pago por parte de la administración de una cantidad variable estipulada mediante contrato (PPP).
Se puede optar por tanto entre:
- • Una concesión administrativa con gestión sanitaria integral, lo que implica asumir por parte de la empresa privada el control de la actividad sanitaria y la no sanitaria (mantenimiento, limpieza, seguridad, etc).
- • Una concesión administrativa sin gestión clínica: En la que la empresa privada nunca asume la atención sanitaria.
¿Cómo regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la colaboración entre el sector público y el sector privado?.
Son contratos de Colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en los que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un precio determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
- • La construcción, instalación o transformación de obras, equipos sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
- • La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
- • La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones mas avanzadas y económicamente mas ventajosas que las existentes en el mercado.
- • Otras prestaciones de servicios ligados al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.
Los procesos de privatización de la gestión de los hospitales púbicos encaja en el primero de los supuestos: Construcción, instalación o transformación de obras, equipos sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
La duración de este tipo de contratos tiene un límite máximo de 20 años.
En ningún caso se modifica la titularidad de los hospitales, porque siguen siendo propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La concesión se realiza mediante un contrato, en cuyo pliego de cláusulas se fijan las condiciones correspondientes, en las que la concesionaria se compromete a la buena marcha del servicio público, según los criterios fijados por la Administración.
Como contrapartida, la concesionaria asume la gestión y el riesgo.
Lo que tenemos que plantearnos es si realmente, la colaboración público-privada supone un ahorro para la Administración Pública.
En nuestra opinión debe elegirse muy bien el modelo de colaboración poniendo a disposición de la empresa concesionaria todos los instrumentos necesarios para que garantice una prestación sanitaria de calidad.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.