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SENTENCIA HISTÓRICA

Alfonso Merlos gana en los tribunales a ‘Sálvame’ cuatro años después: 800.000 euros de indemnización

En el fallo reconoce que "se le calificó de clasista, cobarde, tonto útil, incívico, mentiroso, antiguo, machista, infiel, traidor, hipócrita, sinvergüenza, gañán, y cateto"  

David G. Álvarez Actualizado: 05 Abr 2024 - 17:54 CET
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En 2020, en pleno confinamiento, Alfonso Merlos se convirtió en una celebridad mundial y no fue por sus análisis en las tertulias políticas. Acabó protagonizando un culebrón conocido como ‘Merlos Place‘. En una conexión en directo con Javier Negre, una mujer paseaba por su casa en ropa interior. Fue Periodista Digital quien identificó a la joven, se trataba de la reportera de Mediaset Alexia Rivas. Por si algo faltara, en ese momento Merlos estaba comprometido con Marta López, una contumaz concursante de programas de telerealidad.

Merlos decidió alejarse de los platós y poner una serie de demandas. En especial contra La Fábrica de la Tele que en Sálvame en sus diversos formatos explotó el asunto todo lo que podía. Ahora una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ratifica parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles y condena a La Fábrica de la Tele por «una intromisión ilegítima continuada en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar» de Merlos.

Recuerda la APM que a Merlos «se le calificó de clasista, cobarde, tonto útil, incívico, mentiroso, antiguo, machista, infiel, traidor, hipócrita, sinvergüenza, gañán, y cateto». Destacan el especial comportamiento ilícito bajo la excusa informativa con Merlos:

«[…]El visionado de los programas, aplicando la doctrina, evidencian que la cadena propició, alentó e incitó el pronunciamiento de expresiones referidas a Merlos que rebasan claramente el ámbito de la crítica, carecen de justificación objetiva, resultan manifiestamente ofensivas e indudablemente lesionan la dignidad del actor y menoscaban su fama». Por otro lado, «propició, alentó e incitó la revelación y difusión de hechos privados relativos a la vida íntima y personal del demandante, que afectaban directamente, y resultaban completamente carentes de todo interés público»

También enmiendan en parte la sentencia de la instancia inferior:

«[…] La sentencia inicial no carece de motivación, y en ella se valoran adecuadamente las circunstancias del caso, la gravedad e intensidad de la lesión producida, su carácter continuado y prolongado sin causa que la justifique y su enorme difusión, datos que esta Sala comparte y que justifican la indemnización concedida que no estimamos deba verse reducida». Los jueces comparten «las valoraciones del abogado de Merlos en las que refiere que fue objeto de una cacería mediática y un ataque furibundo en todos los planos, personal y profesional, en sus creencias y moralidad, con un coste devastador profesional y personal por lo que estimamos que la indemnización concedida no es desproporcionada y se ajusta a los precedentes judiciales[…]»

Además, la sentencia insta al grupo audio visual «a que en el futuro se abstenga, a través de su cadena o cualquier otro medio, de difundir total o parcialmente el contenido de los referidos programas en todos los aspectos que supongan una intromisión en el derecho al honor». Sobre esta sentencia cabe recurso al Tribunal Supremo.

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