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FUERTE POLÉMICA

Golpe a Sánchez: Zarzuela estudia el artículo 62 de la Constitución para que el Rey no firme los indultos

Mario Conde demuestra que el Jefe del Estado puede ejercer su derecho legal y no amparar la medida de gracia del Gobierno

David Lozano 19 Jun 2021 - 13:46 CET
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Lo fue todo en los 80 y en los 90, luego cayó en desgracia pero no deja de ser Abogado del Estado y expresidente de Banesto. Hablamos de Mario Conde, que ha desgranado las razones por las que el Rey Felipe VI, puede ejercer su derecho a no indultar a los delincuentes independentistas catalanes del ‘procés’.

Una opción que también se está estudiando, según afirman a Periodista Digital fuentes próximas a Palacio, en los servicios jurídicos de la Casa del Rey, para mayor disgusto de Pedro Sánchez, Moncloa y sus socios de Gobierno los independentistas de ERC.

Volviendo a Conde, ha argumentado de manera magistral y muy solvente, lo ha hecho en una columna escrita en El Correo de España, que el Rey no tiene la obligación de firmar esos indultos.

Para ello, Conde se ha basado en el artículo 62 de la Constitución Española, concretamente en dos apartados de ese precepto que han de interpretarse conjuntamente para entender correctamente las funciones regias en general y en el tema del indulto en particular.

El primero de ellos, el apartado f), que literalmente dispone: “Expedir los decretos acordados en consejo de Ministros…”

Este apartado, tal y como nos explica el jurista, deja clara la función del Rey, la cual se limita a «expedir» o lo que es mismo «firmar para ser enviado al Boletín Oficial del Estado«.

Según este precepto, el Rey es un mero expendedor de los acuerdos del consejo de ministros. El Rey reina, pero no gobierna, simplemente “expide”.
Pero en el propio texto del artículo 62 de la Constitución Española recoge una excepción a esa regla de “expendiduría”. Es el apartado i) cuyo tenor literal reza de la siguiente manera:

Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales

Como explica Conde, «Se ha querido excepcionar en el texto constitucional» al poner el término «Ejercer» y no «Expedir».

La Constitución es clara, ya que en los asuntos normales el Rey “expide” pero cuando se trata de indultos no “expide” sino que “ejerce”.

Conde también define según la Real Academia Española lo que se entiende por Ejercer: “Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión” o esta otra definición: “Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud”.

Por otro lado, Conde explica también, según el artículo 56 de la Constitución la función del Rey en esta encrucijada. El artículo dice:

“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…”

Es decir, la función principal del Rey es la de arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones. En este caso, el Poder Ejecutivo quiere indultar a unos políticos delincuentes, pero el Tribunal Supremo considera ese indulto indeseable, por lo que, según se deduce en la Constitución y habiendo un conflicto entre Ejecutivo y Judicial, la prerrogativa de gracia la ostenta constitucionalmente el Rey, y la ejercerá del modo que considere más conveniente para la estabilidad institucional.

Conde concluye con una reflexión, en la que muestra la situación del Rey en una encrucijada, ya que de no firmar, se le echarán encima independentistas y muchos constitucionalistas, y firmando los indultos, muchos se preguntarán ¿para qué sirve el Rey?: «¿Alguien querrá poner fin a  este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles, la Democracia, la Constitución y la Monarquía?»

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