El voto telemático de Alberto Casero (PP) y la intransigencia de Meritxell Batet van a seguir trayendo cola.
Más allá de la pifia del diputado popular, lo que aquí se sustancia es conocer si el parlamentario tenía derecho o no a rectificar presencialmente su decisión inicial.
Carlos Cuesta, en Okdiario, cuenta este 6 de febrero de 2022 que hay una resolución de 2012 que obliga a la Cámara Baja a que esos votos en remoto tengan que ser reconfirmados telefónicamente.
Amén, claro está, de que se permita al diputado que haya errado en su voto corregir el sentido del mismo si aún no ha comenzado la votación.
De hecho, Carlos Gutiérrez Vicen, letrado mayor de las Cortes y secretario general del hemiciclo de la Carrera de San Jerónimo, fue incapaz de contradecir a los representantes del PP que se reunieron de urgencia con Batet cuando estos esgrimieron como argumento la resolución del 21 de mayo de 2012 en la que se obligaba a comprobar el sentido del voto con una llamada telefónica.
El letrado fue incapaz de decir esta boca es mía. Un elocuente silencio que daba carta de naturaleza y de vigencia a esa resolución de hace una década.
El voto de Casero había sido emitido en la mañana de 3 de febrero de 2022, pero cuando en la tarde, mucho antes de proceder a la votación de la nueva reforma laboral, se conocía el cambio de opinión de los dos parlamentarios de UPN (Sayas y García Adanero), Batet opuso todas las trabas posibles.
Primero fue ignorar la llamada del propio Casero a la Mesa del Congreso y, al no obtener respuesta, llamó a su grupo parlamentario.
Rápidamente, la portavoz, Cuca Gamarra, la vicepresidenta del Congreso, Ana Pastor, y su grupo lo pusieron en conocimiento de la Mesa en tiempo y forma. Pese a ello, Batet ignoró la reclamación y permitió un resultado erróneo, sabedora de que no representaba el sentido real del voto de la Cámara.
La famosa resolución recoge que para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, en el apartado 4, el voto telemático se debe comprobar telefónicamente con el diputado antes del inicio de la votación presencial en el Pleno.
Incluso, el artículo 82.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, señala expresamente que el voto emitido «deberá ser verificado personalmente, mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa»
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