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PERIODISTA DIGITAL ENTREVISTA AL PERIODISTA DE ABC

Hermann Tertsch: «El derecho al olvido sería el instrumento totalitario absoluto»

"No podemos olvidar nuestra historia porque a una serie de gente el convenga que tengamos que hacerlo"

22 May 2015 - 13:28 CET
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El periodista de ABC Hermann Tertsch ha publicado el 22 de mayo de 2015 un artículo en el diario de Vocento titulada Derecho al olvido. Periodista Digital ha conversado con él para tratar esta cuestión.

El editor de la revista Mongolia y abogado, Gonzalo Boye, ha apelado precisamente al derecho al olvido para llevar a los tribunales a Alfonso Rojo e Isabel Durán, así como a 13TV, por haber recordado que fue condenado por colaborar con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla.

Aunque el artículo de Tertsch se centra en el caso de los dirigientes de Podemos y su rechazo a que se recuerde sus vínculos con el régimen de Venezuela, su opinión resulta pertinente por incidir también en el conflicto entre libertaad de expresión e información y el denominado derecho al olvido.

TITULARES

El derecho al olvido nunca puede prevalecer sobre el derecho a la memoria que tenemos todas las sociedades libres.

No podemos olvidar nuestra historia porque a una serie de gente el convenga que tengamos que olvidar.

Aquí han pasado muchas cosas, ¿cómo va a tener derecho alguien a que tengamos que olvidarlo todo?

Con sus actividades como editor de Mongolia, como agitador sistemático de la extrema izquierda en contra de las instituciones, el señor Boye tiene muy pocos recursos y nulos argumentos para pedir el derecho al olvido.

Si el señor Boye fuera sincero en que lo que quiere es el derecho al olvido, se dedicaría a tener una vida discreta de abogado en causas menores y no se metería en otras cuestiones.

El derecho al olvido [generalizado] sería el instrumento totalitario absoluto.

Si todo el mundo puede aludir al derecho al olvido para que no se menciones hechos sucedidos en el pasado, en referencia a esa persona, realmente carecemos de argumentos para un debate público.

EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. Se reconocen y protegen los derechos:

     a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

     c) A la libertad de cátedra.

     d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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