“En defensa de la vida”

Breve historia, civil y eclesiástica, del aborto

Me lo dicta mi conciencia y mi corazón

Breve historia, civil y eclesiástica, del aborto

Aunque el desarrollo de este artículo pueda parecer un tanto disperso y hasta tedioso, piensen los lectores que un servidor no acostumbra a dar puntada sin hilo, y que si lo he hecho así es por algo.

En el año 543 de nuestra Era se cierra la que sería la versión definitiva del «CORPUS IURIS CIVILIS» del emperador romano Justiniano. Veamos lo que dice al respecto la Enciclopedia Católica:

«Así se produjo el inmortal «CORPUS IURIS CIVILIS» que está formado por cuatro partes… Es difícil exagerar la importancia de este «Corpus». Es la base de todo el DERECHO CANÓNICO (ecclesia vivit lege romana), y del DERECHO CIVIL en los países civilizados».

Ahora, sin utilizar la grandilocuencia de la Enciclopedia Católica, entremos en materia para comprender el contexto en donde se desarrolla la primera Ley (encubierta) del Aborto.

LA PRIMERA LEY (ENCUBIERTA) DEL ABORTO.

El «CORPUS IURIS CIVILIS» es obra del jurista romano Triboniano, el cual, siguiendo instrucciones del emperador Justiniano, hizo un batido mezclando el derecho romano clásico con todos los decretos que a Justiniano y su despendolada mujer Teodora, se les iba ocurriendo sobre la marcha.

Justiniano, este impenitente manipulador, juntamente con su desahogada consorte, ordenó articular por decreto político, aquello que correspondía al campo de la fe. Así y de un plumazo, el misterio de la Santísima Trinidad, entre otros puntos del ideario cristiano, pasó a formar parte de la legislación ordinaria vigente en el Imperio.

A partir de ahí, se constriñen los derechos de todos aquellos que fuesen considerados como herejes o fuesen críticos con la ortodoxia religiosa imperante. “Algunos maniqueos fueron ejecutados en presencia del propio emperador; unos quemados vivos y otros ahogados”. [François Nau, Revue de l’Orient Chrétien, Tomo II, 1897, página 481]

Se estableció el Credo Niceno-Constantinopolitano como símbolo único de la Iglesia, y al tiempo que se confirió carácter de ley a las disposiciones canónicas de los concilios ecuménicos habidos hasta el momento, al incorporarlos al «Ius» [Derecho] Romano. Los obispos que asistieron al Segundo Concilio de Constantinopla en 536 reconocieron que en la Iglesia no se podía hacer nada en contra de la voluntad -y las órdenes- imperiales.

Por cierto, es precisamente con Justiniano cuando, entre otras cosas, se declara la teoría de la reencarnación, existente hasta ese momento dentro del cristianismo primitivo, como una herejía de las gordas. Pero sigamos.

Veamos ahora como Justiniano -que era un poco calzonazos- bajo la pública influencia de su mujer Teodora, legaliza el aborto hasta casi el noveno mes de gestación.

En el «CORPUS IURIS CIVILIS» de Justiniano se especifica los requisitos que debe de reunir una persona, para ser considerada como tal y poder ser sujeto de derechos y obligaciones. Así se establece, que para que una criatura sea considerada como persona, tiene que haber nacido, es decir, que el feto se encuentre separado totalmente del claustro materno.

Se establece además que “EL NACIMIENTO SEA CON VIDA” [manifestación a través del llanto, el cual Justiniano definió como Vitalidad]; QUE EL PARTO SEA PERFECTO [de manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada y – finalmente – QUE TENGA FORMA HUMANA.

Al nonato se le daba el nombre de “nasciturus” y su existencia estaba protegida en tanto en cuenta que formaba parte de las entrañas de la madre, la cual por el hecho de ser “persona” era sujeto de derechos y obligaciones. Así pues, el feto, en sí mismo, carecía de derechos per se.

Dicho de otra manera, el “nasciturus” estaba protegido frente a terceros, pero no frente a su propia madre, ya que al ser considerado el feto como una parte más del cuerpo de madre, ésta podía abortar libremente si así se le antojaba.

LA CATADURA MORAL DE TEODORA, MADRE PUTATIVA DEL «CORPUS IURIS CIVILIS»

El historiador Procopio de Cesárea es considerado por muchos el último historiador de la Antigüedad Tardía. Escribió en griego clásico, tomando como modelos a Herodoto y a Tucídides. Sus obras constituyen la principal fuente de información sobre el imperio de Justiniano. Según cuenta este historiador, hablando de Teodora [Historia Secreta, II Parte, capítulo IX]: «Frecuentemente quedaba encinta, pero como empleaba todo género de artificios inmediatamente, se producía al poco el aborto. A menudo, incluso en el teatro, a petición de la gente, se quitaba el vestido y se quedaba desnuda en medio, salvo por una faja en la ingle: no porque se avergonzara de mostrar también esto a la audiencia, sino porque existía una ley contra aparecer totalmente desnuda en un escenario, sin al menos con esta mínima prenda. Cubierta así con una cinta, caía al suelo del escenario y se tumbaba sobre su espalda. Esclavos, a quienes fue confiado entonces tal deber, dispersaban granos de cebada desde arriba en el cáliz de esta flor de la pasión, de donde los gansos, entrenados para el propósito, escogerían después los granos uno por uno con sus picos y comerían».

Dejemos ahora a la pareja Justiniano & Teodora, y contemplemos el tema desde otras ópticas. Pues bien, independientemente de cuándo la ley civil concede derechos particulares al feto, para los creyentes la protección del nonato, aun de su propia madre, comienza en el momento exacto en el que el alma entra en el feto dándole vida espiritual.

LA OPINIÓN DEL DOCTOR TOMÁS DE AQUINO.

Veamos qué opinaba – al respecto – Santo Tomás de Aquino. Interesa especialmente la opinión de este doctor de la Iglesia, al haber sido el teólogo católico más citado y elogiado, junto a San Agustín de Hipona, por los papas de la Iglesia Católica, desde que el papa San Pío V lo proclamó doctor de la Iglesia en 1567. Valga como ejemplo de lo afirmado sobre la influencia de Santo Tomás en el catolicismo, lo escrito por el papa León XIII en la Encíclica «Aeterni Pleón XIII, el 4 de agosto de 1880, le designó – además – patrono de todas las universidades, academias y escuelas católicas del mundo mundial.

Vista la importancia de Santo Tomás de Aquino en la Iglesia Católica, es por lo que creo que bien merece que conozcamos su dictamen sobre el tema que nos ocupa:

Para San Tomás de Aquino, DIOS INTRODUCE EL ALMA RACIONAL SÓLO CUANDO EL FETO ES UN CUERPO YA FORMADO; de lo que se sigue que, después del Juicio Universal, cuando los cuerpos de los muertos resuciten, en dicha resurrección los embriones no participan puesto que en ellos no infundió nunca Dios el alma racional y, por lo tanto, no son seres humanos.

LA OPINIÓN DE JUAN PABLO II

Esto es lo que ha habido hasta la llegada del papa Juan Pablo II, el cual le enmienda la plana al de Aquino. Así el papa, hoy beato, escribía en su encíclica «Evangelium Vitae» (n.60):

«DESDE EL MOMENTO QUE EL ÓVULO ES FECUNDADO, SE INAUGURA UNA NUEVA VIDA QUE NO ES LA DEL PADRE NI LA DE LA MADRE, SINO LA DE UN NUEVO SER HUMANO QUE SE DESARROLLA A SÍ MISMO… Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano… el ser humano debe ser respetado y tratado como una persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida».

Para los creyentes, la cuestión ahora estaría en sopesar quién tiene razón: si Santo Tomás de Aquino y la ristra de papas  -algunos de ellos santos- que han aplaudido su “SUMA TEOLÓGICA” durante siglos, o el beato Juan Pablo II.

EL CREDO APROBADO SIN LA PRESENCIA DEL PAPA, EN UN CONCILIO PRESIDIDO POR CONSTANTINO; UN EMPERADOR ROMANO, PARRICIDA Y SIN BAUTIZAR.

Lo que está claro es que Santo Tomás se basó para su conclusión en la “resurrección de la carne”, dogma de fe recogido en el Credo y el Catecismo de la Iglesia Católica: “La expresión «resurrección de la carne» significa que el estado definitivo del hombre no será solamente el alma espiritual separada del cuerpo, sino que también nuestros cuerpos mortales un día volverán a tener vida”. (Catecismo de la Iglesia Católica # 990).

Claro que, llegados a este punto, sería bueno recordar lo dicho por Jesucristo: «El Espíritu es quien da la vida; la carne no sirve para nada». [Juan, 6: 63].

Jesucristo nunca habló de la resurrección de la carne, sino que dicho dogma se aprobó en un concilio presidido por un emperador romano sin bautizar, basándose únicamente en un fragmento de una epístola de Pablo de Tarso, concretamente: Romanos 8,11.

Esto es lo que hay y a partir de ahí que cada cual saque sus propias consecuencias; me refiero a los creyentes, obviamente, ya que a los descreídos, el tema, tal y como lo expuesto, les resbalará olímpicamente, casi tanto como a un servidor le resbalan sus dogmáticas descreencias.

MI HUMILDE OPINIÓN.

En términos generales, estoy a favor de la vida y en contra del aborto de barra libre, pero no porque lo mande la Iglesia, o el gobierno de turno, sino porque me lo dicta mi conciencia y mi corazón, amén de que me he pasado la vida defendiendo a los más indefensos, y ya soy demasiado viejo como para empezar a cambiar ahora mis quijotescas costumbres.

En cualquier caso, mi pensamiento con respecto al aborto, quedó suficientemente claro en el artículo “En defensa de la vida”, publicado en PERIODISTA DIGITAL el 3 de diciembre de 2021.

 

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Autor

Antonio Gil-Terrón Puchades

Antonio Gil-Terrón Puchades (Valencia 1954), poeta, articulista, y ensayista. En la década de los 90 fue columnista de opinión del diario LEVANTE, el periódico LAS PROVINCIAS, y crítico literario de la revista NIGHT. En 1994 le fue concedido el 1º Premio Nacional de Prensa Escrita “Círculo Ahumada”. Ha sido presidente durante más de diez años de la emisora “Inter Valencia Radio 97.7 FM”, y del grupo multimedia de la revista Economía 3. Tiene publicados ocho libros, y ha colaborado en seis. Actualmente escribe en Periodista Digital.

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