La Reforma de la Sanidad en España

Introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de Navarra

Introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de Navarra
Sanidad, salud, medicina, médico, farmacia y medicamento. PD

La trascendencia de la regulación de la contratación pública a efectos de potenciar la estabilidad en el empleo reside, ente otros factores, en el gran número de personas que trabajan en empresas privadas que prestan trabajo para el sector público de manera indirecta, a través de contrataciones realizadas al amparo de la Ley Foral de Contratos Públicos.

El Parlamento de Navarra, en su empeño de perseguir la estabilidad en el mercado laboral de la Comunidad Foral, ha aprobado una Ley por la que se modifica la Ley Foral de Contratos al objeto de incluir mecanismos que permitan introducir requerimientos de carácter social en los procedimientos de contratación pública.

Modificación del artículo 49 de la Ley Foral.

Se enumeran una serie de requerimientos que podrán ser incluidos en los pliegos, pero con la limitación de NO constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos.

Los requerimientos que pueden exigirse son, entre otros:

  • • Reutilización de envases y embalajes o productos usados.
    • Eficiencia energética de productos o servicios.
    • Suministro de productos en recipientes reutilizables.
    • Reciclado de deshechos o de productos usados, a cargo del contratista.
    • Obligación de emplear a parados de larga duración.
    • Formación a jóvenes y desempleados.
    • Medidas de promoción de igualdad de sexos.
    • Medidas de promoción de integración de inmigrantes.
    • Obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas con discapacidad superior al legalmente exigido.

Debe destacarse especialmente que, en la nueva redacción de este artículo 49, se prevé asimismo, como contenido obligatorio en los pliegos, que se recojan las siguientes advertencias:

  • a) Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, así como a las del convenio colectivo sectorial que corresponda.
  • b) Que la oferta económica debe garantizar que el adjudicatario pueda hacer frente al coste derivado de la estricta aplicación de las disposiciones recogidas en el convenio colectivo sectorial que corresponda.
  • c) En el caso de la concesión de servicios, es preceptiva la subrogación de todos los trabajadores que, con una antigüedad mínima de tres meses, vinieran realizando la actividad objeto del contrato.

Especialmente relevante se considera la segunda de las exigencias enumeradas, toda vez que constituye una limitación objetiva a la baja que pueda ofertarse en determinados procedimientos de licitación y, en su caso, para la admisión por el órgano de contratación de las justificaciones de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados.

La modificación del artículo 49 contempla, finalmente, para los casos en que los contratistas incumplan con las cláusulas sociales aplicables, la imposición de penalidades (equivalentes al 20% y hasta el 35% del precio del contrato), la resolución del contrato o incluso la inhabilitación al contratista por período de hasta cinco años.

Conclusión.

Con el fin de promover la consecución de fines sociales y de estabilidad en el empleo mediante la contratación Pública, el Parlamento de Navarra ha aprobado una modificación de la Ley de Contratos de dicha Comunidad, en similares términos a otras que se han ido aprobando recientemente, como es el caso de la Diputación de Guipúzcoa.

De las novedades que introduce esta disposición legal, cabe destacar la expresa obligación de cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, la subrogación de personal en contratos de concesiones, o el establecimiento de penalidades y resolución del contrato por incumplimiento de las cláusulas sociales del mismo.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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