QUIENES LE CONTAGIAMOS LA PASIÓN
POR SAN FERMÍN UN ACTO HUMANO VEMOS
EN ESE TESTAMENTO DE SOFÍA
Hace dos años y medio, a nuestra especial sobrina Sofía, una deportista nata y una universitaria brillante, le hicieron un montón de pruebas médicas. El diagnóstico, cáncer terminal, además de dejarla destrozada a ella, vino a dejarnos para el arrastre a quienes la queríamos y queremos, aunque ya no se halle entre los que aún estamos vivos. A pesar de que luchó contra ese potente enemigo como una jabata, el mal susodicho, el que contiene las seis letras deletéreas con tilde sobre la primera vocal, acabó con su vida y sueños de ser escritora.
Cuando su oncóloga preferida, Susana, la que le decía (pues no se las callaba, no) las verdades del barquero, aun siendo devastadoras, le adujo que se fuera preparando, porque en dos años, como mucho, la maldita enfermedad pondría fin a su existencia sobre la faz del planeta azul, la Tierra, ella se lo tomó bien, casi casi como un obsequio inesperado. Fue Susana la que le habló de que tenía que poner en un platillo de la balanza los pros y en el otro los contras; y de que ella, como era mayor de edad, tenía una herramienta jurídica a su alcance y disposición, el testamento vital, también llamado de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, que permite al paciente elegir qué hacer y que se cumpla a rajatabla su voluntad, que suele fluir como una fuente de paz mental, tanto para el enfermo como para sus deudos y amigos íntimos.
El testamento vital, regulado en el artículo 11 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, que versa o trata de las instrucciones previas, contiene los cinco puntos literales que siguen:
- Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
- Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
- No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
- Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
- Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Para otorgar el mentado testamento basta con cumplir una serie de requisitos o condiciones sine qua non: ser mayor de edad, otorgarlo libremente, tener plena capacidad legal y mental e inscribirlo en el Registro autonómico de instrucciones previas, dependiente del Ministerio de Sanidad.
Así las cosas, antes de que el deterioro sea notorio, en plenas facultades mentales y acaso también emocionales, el paciente puede decidir someterse o no a ciertos tratamientos médico-quirúrgicos, rechazar procedimientos y solicitar cuidados paliativos, en el caso de no poder determinarlos por su cuenta y riesgo en el devenir. De esta guisa, se promueve la autonomía y dignidad del enfermo y se respeta su voluntad, al mismo tiempo que se libera a los miembros de la familia del engorro oneroso de tener que tomar decisiones quizá complejas para sus conciencias.
Nuestra sobrina Sofía decidió que quería venir a Navarra a despedirse de su santo predilecto, san Fermín, y de nosotros, sus tíos, que fuimos quienes le tratamos de contagiar e inculcar nuestra devoción y pasión por él. Aquí sufrió la pobre el último empeoramiento de su enfermedad terminal. Hubo algunas dificultades para consultar, debido al traslado de comunidad autónoma, de Andalucía a la Foral de Navarra, el testamento vital, que había firmado e inscrito en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Fue su oncóloga preferida, Susana, quien se puso en contacto telefónico con el doctor de la misma especialidad que la trató en Pamplona, donde falleció, para hacerle ver a su colega cuál fue la decisión de Sofía.
Habrá quienes no lo entiendan así, pero el dictamen de cómo quiere una/o vivir y morir es personal e intransferible, y garantizar ese derecho y deseo es, además de un acto humano, humanitario.
Aunque nuestra sobrina, como cualquier hijo de vecino, era una contradictoria, y una atea sui géneris, pues no creía en ninguna divinidad de las existentes, pero sí en el santo moreno, que Dios la tenga en su gloria, QDLTESG.
Sus tíos Literatura y Otramotro.
Ángel Sáez García
angelsaez.otramotro@gmail.com
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